JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. CON MARIANA DEL ROSARIO PARRA AMAYA (VISTA CONJUNTA CON ROL 809-2022)

Rol

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en los autos RIT M-672-2022 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados “CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. CON PARRA”, sobre demanda de desafuero maternal, el abogado de la demandada promovió incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando retrotraer el proceso al estado de notificar válidamente la demanda, el que fue rechazado por resolución de fecha 27 de octubre de 2022 de dicho tribunal y respecto de la cual se alza en estos autos, solicitando a esta Corte su revocación, acogiendo el incidente de nulidad interpuesto. Indica el articulista que el 23 de agosto del año 2022, la sociedad Central de Restaurantes Aramark Ltda. interpuso demanda de desafuero maternal en Procedimiento de Aplicación General, en causa RIT O-1190-2022 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Sin embargo, por resolución de 25 de agosto del 2022, el a quo, resolvió: “Que no se da curso a la demanda en procedimiento de aplicación general. Atendido lo dispuesto en el artículo 429 inc. 2° del Código del Trabajo, reingrésese en el sistema informático la presente demanda según las normas del procedimiento monitorio. Cúmplase por la Unidad de Atención de Público del Tribunal. Agréguese copia digitalizada de esta resolución al nuevo ingreso por procedimiento monitorio. Notifíquese al apoderado de la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado.” Señala que con fecha 30 de agosto del año 2022, la causa antes mencionada, fue reingresada al tribunal laboral, bajo el RIT M-672-2022, caratulada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. CON PARRA. Con fecha 1 de septiembre del año 2022, el tribunal resolvió acoger la demanda de desafuero maternal, ordenando notificar a la demandada de autos, acción judicial que no fue notificada a su parte. Luego, con fecha 6 de septiembre del mismo año, el propio Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, realiza un nuevo reingreso de la causa de desafuero maternal, entre las mismas partes, ahora bajo el RIT M-691-2022, caratulada “CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA CON PARRA”, acción que le fue notificada a su representada, interponiendo en tiempo y forma reclamación de la resolución monitoria de fecha 08 de septiembre de 2022. Agrega que su parte tomó conocimiento con fecha 11 de octubre de 2022, en audiencia única laboral celebrada en los autos M-691-2022, de haberse seguido una demanda de desafuero maternal, en los mismos términos en causa RIT M-672-2022, luego que el propio abogado de la demandante, don Tomás Mancilla Fuentealba, así lo ratificara, sin que su representada hubiere sido requerida ni notificada en calidad de demandada en forma legal, indicando que en dicha causa ya existía una sentencia firme y ejecutoriada, situación que provocó una gran sorpresa al no haber sido emplazada debidamente en tal causa y al ventilarse por un error judicia

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 474 y 476 del Código del Trabajo y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de de fecha 27 de octubre de 2022, por la cual se rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, formulado por la demandada y en su lugar se decide que, dicho incidente queda acogido, sin costas, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse la demanda de autos. Devuélvase. Redacción de la abogada integrante Laura Silva Uribe. Rol Nro. 803-2022. Laboral-Cobranza (Vista conjunta con Rol 809-2022). 5

Texto Completo (Preview)

SEQ CHAPTER \h \r 1Concepción, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en los autos RIT M-672-2022 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados “CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA. CON PARRA”, sobr

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