FRANCISCA CECILIA SOUCI BARRIENTOS CON COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 20 de febrero del año en curso, comparece Francisca Cecilia Souci Barrientos e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas, todas por la causal de reposo injustificado. Señala que las licencias no fueron pagadas por la COMPIN, que presentó un recurso de reposición y fue rechazado aduciendo que eran de diferente región, aun cuando señala residir en Puerto Montt. Agrega que ha debido tramitar por varios meses el pago, con muchas dificultades pues se encuentra cesante y al cuidado de su hija. Dice que en sistema aún aparece cotizando y al estar cesante no puede acceder a beneficios del estado, y solamente recibe el subsidio de su hija Solicita una respuesta de ambas instituciones, y recibir el pago de sus licencias médicas. Acompaña informe complementario de médico tratante de 13 de junio de 2022. A folio Nº 10, se evacua informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción porque estima que la actora tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas al momento de reclamar ante dicha Superintendencia el día 25 de noviembre de 2022, por lo que a la fecha de interposición de la acción, esto es, el 20 de febrero del presente año, se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos contemplados en el Acta Nº94-2015, citando jurisprudencia al efecto. Alega por otra parte, la improcedencia del recurso de protección en materias de seguridad social pues la materia versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, del artículo 19 N°18, no amparado por la acción interpuesta, y porque además no existe un derecho indubitado que pueda ser objeto de protección por esta vía. En cuanto al fondo, señala que al m
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-169077-2022, de fecha 12 de diciembre de 2022. Finalmente, hace una relación de la normativa aplicable a las licencias médicas, a su impugnación, sus facultades revisoras y descarta que en la especie haya existido una vulneración de las garantías fundamentales invocadas por la actora, instando por el rechazo de la acción con costas, pues se ponderaron todos los antecedentes e Informes Médicos, y se arribó a la conclusión de mantener el rechazo dispuesto por la COMPIN. Es en razón de ello que estima que su actuación no es ilegal ni arbitraria y que en definitiva nunca nació a la vida jurídica el derecho que invoca la actora sobre la prestación pecuniaria que supone la aceptación de la licencia médica. Acompaña copia del expediente administrativo. A folio Nº 14, se evacua informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción, y señala que resolvió rechazar la Licencia Médica N° 66110301-9, extendida por 15 días desde el 16-02-2022 al 02-03-2022. La licencia se rechaza puesto que no hay antecedentes médicos que respalden el diagnóstico, ya que “paciente completa 1 año 4 meses de reposo continuado por licencia médica maternal y Fxx1. Adjunta IMT2 sin fecha, emitido por psiquiatra extra sistema quien refiere que paciente presenta un Trastorno ansioso en tratamiento con clonazepam 0,5 mgr/día con GAF3 71-79. Dado antecedentes aportados, se mantiene rechazo de licencia médica por reposo prolongado, sin rol terapéutico curativo”. En relación a la licencia médica N° 67165083-2, informa que en primera instancia fue resuelta por la COMPIN de Coquimbo y que en segunda instancia, la mentada repartición remitió los antecedentes a esta COMPIN R.M., debiendo en su caso solicitar a la primera el motivo del rechazo. Dice que la decisión de rechazo se fundamenta en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, decisión que fue confirmada por la SUSESO, y
Fallo
por tanto, el caso de la recurrente ha sido visto en más de una oportunidad, por órganos diversos y con competencia especializada, quienes analizaron todos los antecedentes del caso, estimando en definitiva que no existían razones de índole médico-administrativo para autorizar una nueva prolongación del reposo laboral. Cita reglamento de guías referenciales para licencias médicas, y señala que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Acompaña al informe, listado maestro de licencias médicas Fonasa. A folio Nº 13 y 14, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente. Segundo: Que, la defensa de la recurrida SUSESO consistió en alegar en primer lugar la extemporaneidad de la acción por cuanto e
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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 20 de febrero del año en curso, comparece Francisca Cecilia Souci Barrientos e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbi
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