JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

BERRÍOS/AGRICOLA LAS ENCINAS DE BUENA PAZ LIMITADA

Rol

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, en autos RIT Nº O-174-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca comparece don EXEQUIEL MERA GARRIDO, abogado, en representación del demandante don MARCO ANTONIO BERRÍOS SAN MARTÍN, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre 2022 que rechaza la demanda. Sustenta el recurso en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día cinco de abril de dos mil veintitrés. CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica que se presenta el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia en infracción a las reglas sobre la apreciación de la prueba conforma a la sana crítica. Expone que la ley 20.087 que crea el nuevo procedimiento laboral modificó el artículo 456 del Código del Trabajo, señalando que la prueba rendida en juicio se aplicará conforme a las reglas de la sana crítica y que al hacerlo el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Precisa que de este grupo de normas se infiere que si bien el legislador otorga a los jueces amplias facultades para apreciar la prueba, como hemos visto, ese vasto territorio tiene, sin embargo, tres fronteras constituidas por tres grupos de conceptos: a) Los principios de la lógica. b) Las máximas de la experiencia. c) Los conocimientos científicamente afianzados. Postula, que en el caso de autos el juez falló contrariando las reglas de apreciación de la prueba, no actuando en su ponderación conforme a la máxima de la experiencia de que las estructuras no propias de un lugar como puede ser un puente o un camino y sus eventos son riesgos “creados” por el empresario

Fallo

por tanto a diferencia a elementos propios de un predio rural provenientes de la naturaleza, como puede un rio o una colina, en un predio rural, es de la experiencia reparar avisar o prevenir las desperfecciones de los puentes que pueden causar un accidente, al ser desniveles creadas por la intervención humana. Así las cosas, estableció como hecho de la causa; en su considerando sexto: “Que el día 3 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 16.45 horas y en circunstancias de encontrarse el demandante en el interior del Fundo Santa Mónica transportando con un tractor la estructura de tiro de un baño químico junto a otros trabajadores, por mutuo propio lo desgancho del tractor y comenzó a arrastrarlo manualmente con ayuda de sus compañeros caminando hacia atrás por sobre un puente de madera, y al hacerlo sin mirar, introdujo su pie derecho en una hendidura habida entre dos corridas de palos de la superficie del puente que no estaba totalmente nivelada, cayendo hacia el costado derecho y golpeándose su rodilla derecha, luego de lo cual el demandante continuó desarrollando sus labores” Sin embargo, también se acredita: “Que la estructura del puente de madera, por el cual el demandante arrastraba manualmente el carro del baño químico, en el día en que sufrió el accidente, no se encontraba completada nivelada y posteriormente fue mejorada por la empresa como medida preventiva” Alega que, pesar de todo, posteriormente le imputa toda responsabilidad al demandante, ya que

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en autos RIT Nº O-174-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca comparece don EXEQUIEL MERA GARRIDO, abogado, en representación del demandante don MARCO ANTONIO BERRÍOS SAN MARTÍN, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre 2022 que rechaza la demanda. Sustenta el recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica