JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIEL FERNANDO HERNANDEZ VALDERRAMA CON EDEX FIRE SPA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En los autos RIT M-54-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Hernández con Edex Fire SpA”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés y en lo que concierne a este recurso, se declaró que el despido carece de causal, condenando a la demandada al pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante y feriado proporcional; todo ello sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el fallo en examen incurre en una manifiesta infracción de las normas de la sana crítica al acoger la demanda. Luego de desarrollar extensamente lo que la doctrina entiende por sana crítica, el recurrente examina diversa prueba rendida en el juicio y sostiene que el demandante no probó la existencia de un despido verbal. Estima que las conclusiones del fallo cuestionado no tienen lógica ni razonamiento alguno y que el único fundamento para sustentar la convicción del tribunal consiste en declaraciones elevadas a la categoría de presunción. Añade que el “principio de contradicción” también resulta vulnerado en este caso ya que “la declaración de la testigo, el correo electrónico de 24 de noviembre, las constnacias (sic) del empleador ante la Dirección del Trabajo y las conversaciones (sic) de whatsapp son claras al indicar que no existió un despido verbal”. Concluye señalando que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque si se hubiera efectuado una correcta apreciación de la prueba, “especialmente lo relacionado con la infracción a los principios de la lógica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos RIT M-54-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Hernández con Edex Fire SpA”, por sentencia de dos de marzo de dos mil veintitrés y en lo que concierne a este recurso, se declaró que el despido carece de causal, condenando a la demandada al pago de las indemniza

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