SIN INFORMACION

PAULINA CLAUDIA RAMÍREZ VILCHES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 3672-2023 comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de doña Paulina Claudia Ramírez Vilches, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Luego de efectuar una serie de consideraciones generales acerca de la salud mental, explica que la persona en cuyo favor acciona de protección, se encuentra adscrita a un Plan de Salud denominado Céltico 11120, el que contempla una cobertura restringida para las prestaciones de salud mental en comparación a otras prestaciones médicas; todo ello en conformidad al antiguo artículo 190 del DFL N° 1 que permitía a las ISAPRES ofrecer planes de salud con coberturas reducidas sin distinción alguna, situación que ya no es posible después de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 que regula el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que asegura el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental; otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Hace presente que previo a la entrada en vigencia de la citada Ley, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes prohibiendo la comercialización de planes con cobertura restringida en salud mental, reformando la Circular IF/ N° 7. Acusa que la recurrida, pese a la prohibición antes indicada, mantiene a doña Paulina Ramírez con una cobertura limitada para prestaciones de salud mental, discriminándola únicamente porque su Plan de Salud es anterior a la Ley N° 21.331, lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, es decir, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la igualdad, acceso a la salud y derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso deducido y se instruya a la recurrida para que adecue el plan de salud, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se restituyan las sumas que la actora tuvo que pagar por la no cobertura ya descrita y la aplicación de topes a las prestaciones de salud mental. A folio 13 informó el abogado Julio Saavedra Saldías en representación de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. solicitando, en primer término, que se rechace la acción intentada por existir un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, del año 2005, del Ministerio de Salud. Respecto al fondo del asunto planteado, indica que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y se encuentra actualmente adscrita al Plan de Salud CELTICO 11120, el cual tiene un valor total de 4,02 UF con cobertura restringida respecto de las consultas psiquiátricas y/o de psicología, teniendo una bonificación del 90% con un tope máximo anual de 2,10 UF en razón de tratarse de un Plan pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 y la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021. Sostiene, en síntesis, que la Ley N° 21.331 le entregó a la Superintendencia de Salud, órgano técnico de la Administración del Estado, el establecimiento de los alcances de la mencionada ley, y que en conformidad a este mandato se dictó la Circular IF/N° 396 que prohibe comercializar planes de salud con cobertura restringida, rigiendo esta limitación sólo para el futuro. Indica que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a las enfermedades de salud mental, pero no busca la revisión de contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Erwin Moller Rubio en favor de Paulina Ramírez Vilches, así como la alegación de improcedencia del recurso planteada por la ISAPRE recurrida. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, quien estuvo por acoger la presente acción, en virtud de los siguientes argumentos: 1°.- Que, la Ley 21.331, relativa al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, establece como fundamentos para su dictación, el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. La referida ley resuelve un problema social y, para cumplir sus objetivos, establece una serie de normas tendientes a asegurar un mismo trato entre prestaciones de salud física y las de salud mental. Entre ellas, una de las más importantes, es la letra g) del artículo 3 a la cual la propia ley le otorga el carácter de principio. Dicha norma establece: “Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:…g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.” El principio señala

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 3672-2023 comparece el abogado Erwin Moller Rubio en favor de doña Paulina Claudia Ramírez Vilches, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Luego de efectuar

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