SIN INFORMACION

VALLEJOS/EMPRESAS CMPC S.A.

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°1574-2023, el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, a favor de MARÍA ANTONIETA GODOY MARDONES, de nacionalidad chilena, estado civil viuda, agricultora, cédula nacional de identidad número siete millones noventa y ocho mil trescientos dos guion ocho, con domicilio en Fundo Santa Luisa, Sector Millapoa, de Nacimiento, de JUAN ELEODORO VALLEJOS GODOY, de nacionalidad chilena, estado civil casado, trabajador, cédula nacional de identidad número trece millones treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis guion nueve, domiciliado en Pasaje Sabino Salazar número mil setecientos cuarenta y uno, Villa Nicodahue, de Nacimiento, de MARIA PIA VALLEGOS GODOY, de nacionalidad chilena, estado civil soltera, Asistente Social, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuarenta y seis mil quinientos ochenta y dos guion tres, domiciliada en Hijuela Claro De Luna, Sector Santa Luisa, Millapoa, Comuna de Nacimiento, de CLAUDIA FRANCISCA VALLEJOS GODOY, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiocho guion cuatro, de nacionalidad chilena, Contador Auditor, soltera, domiciliada en Fundo Santa Luisa, camino a Diuquín de la comuna de Nacimiento; de SERGIO ENRIQUE VALLEJOS GODOY, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos trece mil doscientos treinta y ocho guion siete, de nacionalidad chilena, Contratista, soltero, domiciliado en Fundo Santa Luisa, camino a Diuquín de la comuna de Nacimiento; y de VÍCTOR ALONSO VALLEJOS GODOY, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos veintitrés mil ciento veintiocho guion ocho, de nacionalidad chilena, Empleado, soltero, domiciliado en Fundo Santa Luisa, camino a Diuquín de la comuna de Nacimiento, presentar recurso de protección y en favor de los recurrentes, en contra de EMPRESAS CMPC S.A., Rol único tributario 90.222.000-3, empresa dedicada al rubro forestal, representada legalmente por su gerente general o quien haga sus veces, esto es Fernando José Hasenberg Larios, cédula nacional de identidad número 13.066.442-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Martínez de Rozas número 740, Concepción, o bien en Avenida Libertador Bernardo O”higgins número 1449 primer piso, Concepción, en razón de haber ejecutado la parte recurrida actos ilegales y arbitrarios que constituyen una privación, perturbación y una amenaza en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, consagrado en el Articulo 19 Número 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis señala que los recurrentes son propietarios de un Fundo denominado El Convoy, antes Independencia o también denominado Cambray, inmueble que se encuentra inscrito a favor de los recurrentes a fojas 198 vuelta, número 180, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año 2000, y este Fundo El Convoy tiene una superficie aproximada según sus títu

Fallo

por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho, y que han afectados derechos, igualdades, garantías constitucionales que han afectado con su actuar ilegal y arbitraria de la parte recurrida en contra de la parte que recurre y; que la parte recurrida deberán pagar las costas del recurso. Segundo: Informa la abogada Luciana Sanhueza Condell, en representación de Empresas CMPC S.A. RUT N°90.222.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo 3500, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando el rechazo del recurso, en síntesis, porque el recurso es extemporáneo; porque no hay vulneración de un derecho indubitado. Indica que si bien los recurrentes alegan que se habría conculcado su derecho de propiedad sobre parte del predio, supuestamente de su propiedad, en el cual la recurrida habría cortado ilegalmente bosque nativo, estos no han presentado antecedente alguno que acredite la alegada titularidad -por ejemplo, inscripciones de dominio-, por lo que la existencia del derecho invocado es, a todas luces, discutible. Aquello tampoco corresponde que sea acreditado por esta parte en el presente informe ni en el transcurso del procedimiento de urgencia. Indica que el recurso de protección es una acción de urgencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de restablecer el imperio del Derecho, ya que no constituye una instancia especializada ni de lato conocimiento, agregando que los supuestos hechos descri

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: En estos antecedentes del ingreso Protección, Rol N°1574-2023, el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, a favor de MARÍA ANTONIETA GODOY MARDONES, de nacionalidad chilena, estado civil viuda, agricultora, cédula nacional de identidad número siete millones noventa y ocho mil trescientos dos guion o

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