MIRANDA/FIERRO
Rol
C-24-2022
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción de la liquidación deducida: 1°.- Que, con fecha 9 de febrero del año en curso se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 27 de enero de 2022, por parte del ejecutado, fundado en que ella adolece de un error, pues si bien se ha practicado el cálculo en base a las prestaciones ordenadas, consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo y sueldos por convalidación, respecto de estos últimos es que reprocha la liquidación, por cuanto arroja una deuda mayor a lo que realmente corresponde, toda vez que se calcularon hasta el 27 de enero de 2022, en circunstancias que debieron ser calculados hasta el 24 de agosto de 2021, fecha en la cual se pagaron las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor del mes de octubre de 2020, por su parte. Sostiene que de acuerdo a lo resolutivo I, letra c) de la sentencia definitiva que es el título de la ejecución, se lo condenó a pagar las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía del demandante, correspondientes al mes de octubre de 2020, sobre la base de una remuneración bruta de $408.125, siendo condenado a la convalidación del despido precisamente por dichas cotizaciones impagas, pagándolas el día 24 de agosto de 2021, lo cual se informó al demandante, invocando esta fecha como la de convalidación del despido del actor, calificando, acto seguido, de enriquecimiento sin causa para el demandante lo liquidado luego de esta fecha por este concepto. Solicita en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo y artículo 469 del mismo cuerpo legal, acoger la objeción en todas sus partes, dejándola sin efecto, ordenando se practique una nueva liquidación en que se consignen prestaciones adeudadas de sueldos por convalidación del ejecutante hasta el 24 de agosto de 2021, sin perjuicio de
Fundamentos
considerando séptimo del fallo, esto, tras descartar diferencia remuneracional, aseverando la sentencia que la demandada efectuó el pago conforme a las remuneraciones percibidas por el actor y que ello consta del certificado de pago de cotizaciones previsionales acompañado por ésta. Luego, estando al mérito de dicho documento, y considerando que esta judicatura especializada es la continuadora de lo obrado en sede laboral ordinaria para efecto del cumplimiento de la sentencia, debían acreditarse pagadas en las entidades previsionales indicadas en la audiencia única de 13 de agosto de 2021, incorporado por el demandado, consistente en el Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales emitido por PREVIRED en la misma fecha, a saber, AFP MODELO, FONASA y AFC. 5°.- Que, lo que la sentencia exigió fue la convalidación del despido, que es en definitiva lo que el articulista solicita por esta vía, para el cese de la obligación de pago de los sueldos de convalidación. 6°.- Que, así las cosas, siendo claro que la liquidación se ajustó en todos los términos al título ejecutivo que contiene la obligación, aquella se encuentra conforme a derecho, siendo consecuencia de aquello, el rechazo de la objeción deducida. 7°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, como lo pretendido por el incidentista y así lo advierte la ejecutante, es que se declare la convalidación del despido a una fecha anterior a la liquidación practicada en autos, no obstante la vía de la objeción de la liquidación no es la idónea, resulta necesario precisar lo siguiente. 8°.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, el empleador para proceder a la convalidación del despido debe pagar las imposiciones morosas del trabajador y comunicarle dicho pago. Conforme al Dictamen de la Dirección del Trabajo contenido en el ORD. 2772/056 de la Dirección del Trabajo, en relación a la Ley 20.194, la comunicación debe hacerse _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GRXCYQXKHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE mediante carta certificada, salvo los casos de excepción que no viene al caso explicitar, pues no resultan atingentes, sino en la parte en que la Directora del Trabajo de la época definió que el empleador debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, y si ellas no estuvieren integradas hasta esta fecha al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, no obstante, el empleador podrá convalidar el despido, con lo cual cesará la obligación
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo y artículo 469 del mismo cuerpo legal, acoger la objeción en todas sus partes, dejándola sin efecto, ordenando se practique una nueva liquidación en que se consignen prestaciones adeudadas de sueldos por convalidación del ejecutante hasta el 24 de agosto de 2021, sin perjuicio de lo que corresponda pagar por indemnización sustitutiva de aviso previo, con costas en caso de oposición. Acompaña a su presentación certificado de pago de cotizaciones previsionales del demandante, copia de la carta remitida al demandante en que se le informa que sus cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y comprobante de envío de ésta. 2°.- Que, conferido traslado del incidente a la ejecutante, éste fue _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GRXCYQXKHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE evacuado con fecha 15 de febrero de 2022, señalando en primer término que la objeción resulta extemporánea, desde que la resolución del tribunal de 28 de enero del 2022, señala que se tendrá por aprobada la liquidación si no fue
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veintidós Resolviendo derechamente la objeción de la liquidación deducida: 1°.- Que, con fecha 9 de febrero del año en curso se deduce objeción de la liquidación practicada con fecha 27 de enero de 2022, por parte del ejecutado, fundado en que ella adolece de un error, pues si b
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