25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL E INVERSIONES NEXFINLTDA / VOCES S.A

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA Y CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto. b) Se eliminan el ordinal II del considerando vigésimo cuarto, titulado “Testimonial”; el penúltimo párrafo del motivo vigésimo sexto; los párrafos segundo, cuarto, quinto y final del considerando vigésimo séptimo; c) En la letra b) del basamento vigésimo quinto, se sustituye el guarismo “2011” por “2012”. Y, se tiene en su lugar y, además presente: I.- En cuanto a la objeción documental planteada en segunda instancia: Primero: Que la ejecutante objetó los documentos acompañados por la recurrente (folio 38) consistentes en: i) demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones Esperanza Ltda. en contra de Voces S.A., representada por Juan Pablo Cordero Niño de Zepeda, ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, rol 1469-2016; ii) certificado del receptor judicial Jorge Sepúlveda Jara, de 11 de marzo de 2016; iii) resolución de 23 de marzo de 2016, dictada en la causa caratulada “Inversiones Esperanza Ltda. con Voces S.A.”, seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, que ordenó la entrega al arrendador del inmueble abandonado con dirección en Luis Thayer Ojeda 0115, oficina 905, comuna de Providencia; iv) Informe Pericial Documental Nro. 1023/2017 emanado del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile. Concluye que las firmas puestas en el Cheque por $11.166.591, serie B12 Nº 255344 girado contra cuenta corriente de Voces S.A. en Banco BCI, son falsas; v) Informe Pericial Documental Nro. 427/2019 emanado del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile. Concluye que las firmas en el Pagaré Nº 1000486 de 4.03.2014, son falsas; iv) Informe Pericial Huellográfico Nro. 973/2019 concluye que la impresión digital en el Pagaré Nº 1000486 de 4.03.2014, atribuida a Paola Assael, en realidad corresponde al dedo pulgar de la mano derecha de Mónica Marfull, y viii) Informe Pericial Contable Nro. 252/2019 elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, de 7 de octubre de 2019. Sostiene que se trata de copias simples, por lo que los objeta por falta de autenticidad y que cuatro de ellos se refieren a títulos de crédito que en ningún caso son fundantes de la acción de cobro de autos, el que se relaciona con un pagaré por la suma de $ 10.430.052. Añade que los referidos informes son citados por la recurrente, haciendo observaciones o conclusiones sobre su valoración en los hechos objeto del juicio, lo que no corresponde puesto que es el juez de primera instancia el que debe referirse en las conclusiones y consideraciones de su sentencia acerca de su valoración probatoria. Segundo: Que los argumentos esgrimidos por la ejecutante, esto es, el hecho de tratarse de copias simples, no constituyen derechamente una causal de objeción de los documentos, si no que más bien, su fundamento dice relación con el valor probatorio de éstos, labor que es privativa de los jueces del fondo, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide: I.- Se rechaza la objeción instrumental formulada al folio 42, ante esta Corte. II. Se revoca la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil diecinueve, complementada mediante resoluciones de quince y dieciséis de octubre del mismo año, pronunciada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad en los autos C- 29182-2015 en cuanto desestima la objeción documental y la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Enjuiciamiento Civil y condena en costas al ejecutado y, se declara que: A.- Se acoge la objeción documental respecto del pagaré N° 1000486, de 4 de marzo de 2014 y cheque Serie N° B12 2553344, por la suma de $ 11.166.951 de 4 de mayo de 2014 B.- Se acoge la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución, debiendo cada parte soportar sus costas. III.- Se confirma, en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase con su custodia. N° 7.772-2021 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los considerandos cuarto y quinto. b) Se eliminan el ordinal II del considerando vigésimo cuarto, titulado “Testimonial”; el penúltimo párrafo del motivo vigésimo sexto; los párrafos segundo, cuarto, quinto y final del considerando vigésimo séptimo; c)

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