SIN INFORMACION

CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVEROS/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece MARCELO VERGARA DONOSO, abogado, en representación de don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVEROS, interpone recurso de amparo de carácter preventivo, en contra del Juzgado de Letras y Familia de la ciudad de Victoria por haber dictado en autos RIT Z-115-2015, resolución de fecha 08 de mayo de 2023 que decretó orden de arresto nocturno por el plazo de 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir por una deuda de $1.048.212. ANTECEDENTES DE HECHO: Funda su acción en que con fecha 9 de febrero del 2021 se arribó a una conciliación, en audiencia de juicio, en causa RIT C-94-2020, en la que don César González se obligaba en favor de su hijo José Ignacio Contreras González, a pagar una pensión de alimentos por estar este último estudiando la carreta de técnico agrícola. Dicha conciliación fue del siguiente tenor: “AUMENTO DE ALIMENTOS POR LA SUMA DE $150.000., A CONTAR DEL MES DE MARZO DE 2021 HASTA JUNIO DE 2021, Y A CONTAR DEL MES DE JULIO DE 2021 A DICIEMBRE DE 2021, ESTA SUMA SE AUMENTARÁ A $180.000 MENSUALES”. Los alimentos se fueron pagando hasta diciembre del 2021, toda vez que, del sólo mérito del acuerdo, esta era una obligación sujeta a un plazo extintivo, pues tenía como finalidad que el alimentario terminara su carrera técnica. La pensión siguió devengándose, y finalmente por orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir de fecha 14 de noviembre de 2022, fue arrestado en aduana chilena, paso Pino Hachado, fecha 19 de noviembre de 2022, momento en el cual para efectos de poder entrar al país en el camión debió solicitar un préstamo de dinero a su cuñada y hermano vía telefónica, y pagar estos terceros la suma de $1.904.662 en ese mismo acto a la cuenta de ahorros de doña Roxana Rebeca Contreras Rozas, madre del que fue alimentario. Además, en causa C-209-2022 del Juzgado de Letras y Familia de Victoria, se solicita el cese de los alimentos, juicio en rebeldía del alimentario, y finalmente con fecha

Fundamentos

considerando para su cálculo los abonos efectuados por el alimentante tanto en la cuenta de la madre demandante como del hijo alimentario, estas es, cuenta ahorro a la vista N° 62161414153 y cuenta de ahorro a la vista N° 62160926878. Agrega que según la historia de la causa efectivamente hubo un error en la tramitación, por cuanto en su momento se consideró únicamente los abonos efectuados por el alimentante en la LAV(libreta de ahorro a la vista del Banco Estado) abierta por la madre demandante, omitiendo considerar los abonos efectuados a la LAV abierta a nombre del propio alimentario, lo que se enmendó por resolución dictada de oficio de fecha 03 de marzo de 2023, dejando sin efecto las liquidaciones realizadas en el tiempo intermedio, esto es, entre el mes de octubre de 2020 y el de la citada resolución, ordenando verificar una nueva liquidación conforme a derecho, resolución que no fue objeto de recursos. Señala que el recurrente de amparo, esto es, don Marcelo Vergara Donoso asumió el patrocinio del alimentante en causa Rit Z-115-2015 con fecha 16 de marzo pasado y una vez practicada la liquidación de fecha 12 de abril, objetó la misma en representación del demandado, objeción que fue resuelta con fecha 28 de abril pasado, rechazándose la objeción, resolución que no fue objeto de recursos. Por lo anterior y estando ejecutoriada la liquidación se despacharon los apremios ya referidos. Indica que el día 11 de mayo y habiendo hecho presente la parte demandada el abono a la deuda efectuada por la suma de $1.050.000, y pudiendo verificar el mismo por sistema interconectado se dejaron sin efecto las medidas de apremio decretadas, esto es, el arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir, orden de arraigo, cancelando igualmente la inscripción en el registro nacional de deudores. Adjunta piezas pertinentes de la causa e informe del encargado de la unidad de liquidación del tribunal. A folio N°5 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe de la Jueza recurrida se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Juez de Letras y Familia de Victoria, de fecha 08 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio N°1 por don César Alejandro González Riveros. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo 88-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1, comparece MARCELO VERGARA DONOSO, abogado, en representación de don CÉSAR ALEJANDRO GONZÁLEZ RIVEROS, interpone recurso de amparo de carácter preventivo, en contra del Juzgado de Letras y Familia de la ciudad de Victoria por haber dictado en autos RIT Z-115-2015, resolución de fecha 08 de mayo de 2023 que decretó

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