SIN INFORMACION

TORRES/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de mayo del presente año, comparece don MARIO ANDRADES ROJAS, abogado, Rut N° 4.731.053-9, domiciliado en Portales Nº 123, Constitución, interponiendo Recurso de Amparo en favor de en favor de don Mario Rudecindo Torres Torres, Rut N°10.936.067-8, en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Talca, por la resolución de 12 de mayo de 2023. Refiere que el señor Torres Torres se encuentra acusado en el juicio del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Rit N°224-2021, RUC 1510025187-3, por supuesta tipificación de las figuras descritas en los artículos 362 y 365 del Código del Código Penal, con penas propuestas de diecisiete años de presidio mayor grado máximo, accesorias y especiales y de tres años de reclusión menor en grado medio, accesorias y especiales. Agrega que el Sr. Torres está afectado por graves problemas de salud física y psíquica, desde hace poco más de dos años, acreditados documentalmente, cáncer a la próstata, irrecuperable, con certeza de metástasis, con exámenes decretados y en curso, con intensos tratamientos con drogas de fuerte impacto físico y psíquico y por un severo daño psíquico con deterioro de su personalidad, con ideas suicidas que ya intentó anteriormente, debiendo ser internado en el Hospital de Constitución, con severas limitaciones y deterioro de sus condiciones mentales y físicas de trabajo, encontrándose actualmente con licencia médica por 30 días, todo lo cual le impide preparar de manera adecuada y asistir y permanecer personalmente a la audiencia de juicio oral fijada para el 17 de Mayo de 2023. Apoyado en documentos e informe médico solicité al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca la suspensión de la audiencia de juicio oral y que se reprogramara fijando nuevo día y hora al efecto. Con fecha 12 de mayo de 2023, el TOP de Talca rechazó la solicitud y dispuso la comparecencia del acusado a la audiencia por videoconferencia, zoom, omitiendo señalar el medio de acce

Fundamentos

fundamentos en que se apoya. Que, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad que se atribuye al actuar de los recurridos, lo primero que cabe dejar sentado es que, al rechazar la solicitud de suspender la audiencia, el Tribunal no hizo sino ejercer la facultad que la ley le otorga, en cuanto acoger o desestimar la respectiva petición, conforme a los antecedentes esgrimidos por los intervinientes, haciéndolo además, mediante una resolución que da cuenta de los fundamentos en que se apoya. Dicha decisión se basa en el análisis de los antecedentes acompañados por la defensa privada de Torres Torres, no en orden a valorar la veracidad de los mismos, sino en cuanto a establecer si ellos son suficientes para postergar nuevamente el juicio oral, pese la recargada agenda del Tribunal y teniendo en cuenta la naturaleza de los ilícitos y el interés de la víctima. Que, dado lo anterior, la opinión unánime de los jueces que informan, es que no cabe poner en duda que el encartado Torres Torres, sufre de un padecimiento complejo, derivado de un cáncer a la próstata, que habría sido operado -según los dichos del abogado recurrente- en marzo de 2022; sin embargo, tal situación no ha variado en el tiempo, desde que se suspendió la audiencia de juicio programada para el 20 de julio de 2022, donde con antecedentes similares, pero teniendo en cuenta la proximidad temporal con la supuesta operación y por tratarse de la primera suspensión, ésta fue acogida por el Tribunal. No obstante, a esta fecha ha transcurrido más de un año desde la mencionada operación y los antecedentes que reporta el médico que certifica su dolencia, no dan cuenta, en opinión de esta Sala, de una circunstancia concreta, que impida la comparecencia -particularmente virtual- del acusado al juicio. Que, en cuanto a la forma de comparecencia del abogado defensor al juicio, no cabe un pronunciamiento del Tribunal, en tanto no haya efectuado éste una solicitud al respecto, existiendo la posibilidad cierta de una comparecencia telemática, si así lo solicita oportunamente. Finalmente indican que la presente causa se sigue contra dos acusados distintos, respecto de la misma víctima, pero por hechos diversos. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que la decisión del tribunal recurrido de no suspender la audiencia de juicio fijada para el día de mañana, se encuentra dentro de las facultades con las que cuenta ese tribunal y se basa en los antecedentes tenidos en cuenta para resolver, de los que se infiere que no existen motivos serios, graves e inmediatos que ameriten reprogramar la audiencia de juicio. Con todo, en la misma resolución se entregó la solución para proceder al respecto, ante la preocupación manifestada por el recurrente. QUINTO: Que, por lo demás, la resolución adoptada por los jueces no tiene el alcance de afectar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del acusad

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 n°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Mario Andrades Rojas, en favor de Mario Rudecindo Torres Torres, en contra de la resolución dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el pasado 12 de mayo. Acordada con la prevención del abogado integrante don Diego Palomo Vélez, quien concurriendo a la sentencia fue de parecer de consignar que el arbitrio, y la alegación virtual oída son manifestación palmaria de un fenómeno que quiere forzar hasta deformar el instituto de la acción de amparo. Esta situación no puede admitirse, debiendo la Corte actuar dentro del ámbito de los límites y fines de la sustentada acción, evitando caer en contribuir en una especie de “elefantiasis” (por no decir derechamente abuso), así como ha acontecido durante años con el recurso de protección. A mayor abundamiento, el informe del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca recurrido, ofreció todas las alternativas para dar solución efectiva y oportuna a los problemas recogidos en esta acción constitucional, que poco y nada tienen que ver con una afectación o amenaza la libertad del recurrente en el ámbito previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Todo lo anterior por mucho que el abogado que ha alegado en autos no logr

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Talca, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de mayo del presente año, comparece don MARIO ANDRADES ROJAS, abogado, Rut N° 4.731.053-9, domiciliado en Portales Nº 123, Constitución, interponiendo Recurso de Amparo en favor de en favor de don Mario Rudecindo Torres Torres, Rut N°10.936.067-8, en contra del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Tal

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