C.A. de Valparaíso

LUGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

15159-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud del recurrente dentro del plazo de 60 días. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acoger la apelación y rechazar el arbitrio constitucional interpuesto,  teniendo presente lo siguiente: 1° Que es un hecho inconcuso que la recurrida ha dado tramitación a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente de fecha 21 de julio de 2021, siguiendo las etapas de los dispuesto para ello, según consta en la documentación aportada en otrosí del recurso interpuesto y en el informe de la recurrida, pronunciándose sobre ella con fecha 8 de diciembre de 2021, en la que se extendió la constancia de encontrarse la solicitud de la recurrente en estado de “Estudio Preliminar”. Mientras su trámite no se termine, la recurrente se encuentra en situación migratoria regular, pudiendo realizar las actividades lícitas autorizadas en su permiso anterior, según consta en el estampado de la resolución de 21 de julio antes referida; 2° Que, en consecuencia, no es efectivo que sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente la autoridad requerida no haya emitido pronunciamiento antes del 18 de febrero de 2022,  fecha de interposición del presente recurso, por lo que éste carece de

Fundamentos

fundamentos fácticos para emitir un pronunciamiento favorable; 3° Que, aun sin considerar aquel defecto fundamental  en su interposición, el presente recurso debe también ser rechazado pues desde la resolución de 8 de diciembre del año pasado hasta la fecha de interposición del presente recurso transcurrieron apenas dos meses por lo que, este caso, resulta inoficiosa —a juicio de este disidente— cualquier consideración acerca de los efectos del artículo 27 de la Ley N° 19.880. 4° Que, por otra parte, entrando al fondo de la apelación interpuesta, a juicio de este disidente no es efectivo, como plantea la sentencia recurrida, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establezca un plazo fatal a los procedimientos administrativos, tal como lo ha resuelto tanto la jurisprudencia de este máximo tribunal como la Contraloría General de la República (Dictámenes N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015). Ello es así por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no ha establecido respecto a su infracción la sanción de caducidad o el decaimiento. Es más, en su propio inciso segundo se establece la posibilidad de ampliarlo ante un caso fortuito o fuerza mayor, calidad que reviste la epidemia de Coronavirus padecida durante el año 2020. 5° Sin embargo, para evitar la indefensión de los administrados ante una demora injustificada en el pronunciamiento de la autoridad, dicha ley N° 19.880 establece un mecanismo especial para hacer efectivo el principio de celeridad que contempla, el cual no es otro que el llamado silencio administrativo, en su dos modalidades: positivo y negativo, según se contempla en sus artículos 64 y 65.  En consecuencia, la certificación del transcurso del plazo y el requerimiento de hacer valer el silencio administrativo es la vía que la ley ha dispuesto para que el administrado haga realidad el principio de celeridad y no el recurso de protección durante su tramitación, recurso concebido para la protección de derechos indubitados que se vean afectados por un acto u omisión arbitraria o ilegal y no, como se pretende en estos autos, para constituirse en una vía paralela de tramitación de solicitudes cuyo resultado es incierto. 6° Que, finalmente, aun contándose los plazos en la forma que la recurrente señaló, la duración de un procedimiento más allá de apenas seis meses no puede considerarse en modo alguno contraria a las exigencias del plazo razonable en que han de resolverse las cuestiones sometidas a la autoridad, según lo dispuesto en el artículo 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Matus. Rol Nº 15.159-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Carroza por no encontrars

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada con declaración que la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud del recurrente dentro del plazo de 60 días. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acoger la apelación y rechazar el arbitrio constitucional interpuest

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