1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MARIA PAULINA DENEGRI FIGUEROA CON JAVIER ANDRES PALMA ASTUDILLO (E)

Rol

56114-2021

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol N° C-14.771-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ejecutivo caratulado “Maria Paulina Denegri Figueroa con Javier Andrés Palma Astudillo”, por sentencia de primera instancia de 14 de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sin costas, denegándose en consecuencia la ejecución. Se alzó la demandante y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de 14 de julio de dos mil veintiuno, por decisión de mayoría, revocó dicho fallo, resolviendo en su lugar rechazar la excepción invocada por la demandada, sin costas. En contra de este pronunciamiento la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia en su recurso la infracción a las siguientes normas: artículo 11 inciso 3° de la Ley de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques, contenida en el D.F.L. N° 707 de 1982 del Ministerio de Justicia y los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092. Manifiesta que el primero de los artículos hace una remisión a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto en dicha ley; que las normas de la Ley 18.092, que regula las mencionadas letras de cambio, establece un plazo de prescripción, para las acciones cambiarias emanadas de dichos títulos, de un año, contado desde el día del vencimiento del documento además de disponer que dicho término se interrumpe una vez notificada la demanda judicial o la gestión preparatoria respectiva, por lo cual concluye que, habiéndose interrumpido la prescripción, en el caso de autos, el 18 de diciembre de 2018, debiera aplicarse entonces la regla contenida en el artículo 11 del D.F.L. N°707 antes citado, que a su vez nos remite al artículo 98 de la Ley 18.092 también invocado, es decir, a la de un año. Entiende infringidos los numerales 3 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el

Fallo

fallo recurrido no habría hecho referencia a las alegaciones y defensas invocadas por su representada. Además, expresa que la remisión hecha a un fallo dictado por la Cuarta Sala de esta Corte no sería aplicable al caso de autos, puesto que aquel estaría referido al cobro de una factura y a la aplicación de preceptos generales de la prescripción, de 5 años, contenidos en el artículo 2515 del Código Civil, en circunstancias que en autos se discute una acción ejecutiva, regida por una Ley especial. En cuanto a la forma en que los errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indica que al usarse un fundamento jurisprudencial, para determinar que tan solo la presentación de la demanda tenía la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, se incurrió en un error de derecho, al existir norma expresa, que remite el asunto controvertido a la Ley 18.092, la cual, en su artículo 100, determina que la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se le notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución, a lo que adiciona el hecho de corresponder el fallo en el cual se basa la sentencia recurrida, a otro tipo de prescripción, tratándose de una interpretación forzada, que incumpliría una norma expresa, por lo cual y por aplicación del principio de especialidad, contenido en el aforismo lex specialis derogat legi generali, según el cual, en derech

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol N° C-14.771-2018 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ejecutivo caratulado “Maria Paulina Denegri Figueroa con Javier Andrés Palma Astudillo”, por sentencia de primera instancia de 14 de diciembre de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sin costas, denegándose en

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