ASTRID DARINKA VALDERRAMA BOLADOS C/ RAMIRO ESTEBAN AROS AROS
Rol
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y teniendo en especial consideración que el imputado se encuentra a más 800 km. de distancia de la víctima y estimando este tribunal que con la medida cautelar decretada es suficiente para garantizar los fines del procedimiento, se REVOCA la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por la resolución apelada de fecha nueve de mayo dos mil veintitrés, sustituyéndola por las siguientes medidas cautelares: Arresto domiciliario nocturno en su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos, quien estuvo por mantener la medida cautelar de prisión preventiva atendido los antecedentes del imputado y para asegurar su comparecencia a audiencia de juicio oral programada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 657-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Alvarez Muñoz. Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega el Ministerio Público solicitando que se confirme la resolución apelada estimando que existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, y teniendo en especial consideración que el imputado se encuentra a más 800 km. de distancia de la víctima y estimando este tribunal que con la medida cautelar decretada es suficiente para garantizar los fines del procedimiento, se REVOCA la medida cautelar de prisión preventiva ordenada por la resolución apelada de fecha nueve de mayo dos mil veintitrés, sustituyéndola por las siguientes medidas cautelares: Arresto domiciliario nocturno en su domicilio y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Elena Llanos, quien estuvo por mantener la medida cautelar de prisión preventiva atendido los antecedentes del imputado y para asegurar su comparecencia a audiencia de juicio oral programada. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 657-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Alvarez Muñoz. Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000175161-2, RIT 1062-2020, ROL CORTE N° 657-2023 REF. Siendo las 09.42 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presi
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