CARINA SOLEDAD CURAQUEO ACUÑA Y OTRO CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1.- Que el artículo 2° inciso 4° de la Ley N°18.120 establece que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que se pronuncia sobre el mandato, ordenando su debida constitución, la que se encuentra justamente dentro de la hipótesis indicada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril de dos mil veintitrés y concedido el día once del mismo mes y año, contra la resolución de treinta y uno de marzo de veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1116-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 201 del código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el cinco de abril de dos mil veintitrés y concedido el día once del mismo mes y año, contra la resolución de treinta y uno de marzo de veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1116-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/cpm Concepción, quince de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 121124 (7): Téngase presente. VISTOS: 1.- Que el artículo 2° inciso 4° de la Ley N°18.120 establece que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres dí
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