WILFREDO GONZÁLEZ DELGADO CON DANIELA JOFRÉ HONORES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha 17 de enero de 2022, escrita de fojas 144 a 152, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo (considerando que fue agregado mediante resolución complementaria de fecha 26 de septiembre de 2022) que se eliminan. Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas y además presente: En lo infraccional. PRIMERO: Que, a folio 10 la querellada y apelante acompañó un video almacenado en un pendrive y ocho impresiones fotográficas por no haber sido acompañados todos los medios de prueba junto al expediente de primera instancia, siendo recibidos en dependencias de esta Corte el 03 de junio de 2022 , y guardados en custodia bajo el N° 9-2022, y por resolución de folio 12 se tuvieron por acompañados. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 28, se decretó en esta instancia como medida para mejor resolver para la acertada resolución del asunto sometido a la decisión de esta Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, la realización de un peritaje, por la SIAT de Carabineros de Chile, respecto del video y las fotografías acompañadas a la causa, debiendo practicar las diligencias que dicho servicio estime necesario en razón a su expertiz, a fin de determinar la causa basal del accidente de tránsito objeto de la presente causa, asimismo, determinar si efectivamente existe infracción de tránsito en relación a las luces de los semáforos, respecto de los vehículos de ambos participantes. TERCERO: Que, dicha medida se tuvo por cumplida mediante resolución de fecha13 de abril recién pasado, adoptándose el correspondiente acuerdo, oportunidad en que se agregó al proceso, a folio 31, el Informe Técnico N° 23-C-2023, confeccionado por don Eduardo A. Garrido Tapia, Capitán de Carabineros Jefe Unidad I.A.T, con el visto bueno del don Héctor R. Canales Benavides Té. Coronel de Carabineros, Subprefecto de los Servicios, de la Unidad de Investigación de Accidentes en el tránsito, Coquimbo. CUARTO: Que, el informe pericial especificado en el motivo segundo precedente, en lo que interesa, describe la dinámica de los hechos, en base al video que obra en autos, de la siguiente forma: DANIELA ISABEL JOFRÉ HONORES (participante 2), que conducía el móvil Station Wagon, P.P.U. FXKR-62 (Móvil 2) “por la primera pista de circulación de la calzada de calle Camilo Henríquez, en dirección al Oriente Sur Oriente, a una velocidad no determinada por falta de antecedentes técnicos de juicio suficiente que permitan determinar su cálculo”. Luego señor LUÍS ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS (participante 1,) que conducía el Taxi Colectivo, P.P.U. JWKX-43, “ingresó al cruce de las vías, sin respetar el derecho preferente de paso al móvil (2), circunstancia a la cual se encontraba obligado por enfrentar luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito (semáforos), colisionando con el tercio medio y derecho de la parte frontal de la estructura del móvil que conducía, en el tercio anterior del lateral izquierdo de la carrocería del móvil (2), hecho oc
Fallo
se declara: I. En cuanto a lo infraccional: a) Que se condena al conductor LUIS ALBERTO CONTRERAS CONTRERAS, ya individualizado, al pago de una multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL (3. U.T.M.), como autor de la infracción de no encontrarse atento a las condiciones de tránsito del momento y no respetar luz roja de semáforo en normal funcionamiento, prescrita y sancionada en los artículos 108 y 104, en relación al 199 N° 1 y a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 30 DIAS, a contar del pago de la multa. b) Si el infractor no cancelare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión nocturna por cada quinto de unidad tributaria mensual. c) Que no habiéndose acreditado infracción alguna contra la conductora DANIELA ISABEL JOFRE HONORES, se le absuelve. d) Comuníquese por el Tribunal a quo esta sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación, oficiándose al efecto. II. En cuanto a la indemnización de perjuicios: e) Que se hace lugar parcialmente a la demanda reconvencional del segundo otrosí del libelo de fojas 59, sólo en cuanto el demandado reconvencional WILFREDO EDUARDO GONZALEZ DELGADO, ya individualizado, deberá pagar a la demandante reconvencional DANIELA ISABEL JOFRE HONORES, por concepto de daño emergente, la suma de $775.755.- (setecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco pesos) reajustada en la forma señalada en el considerando décimo del presente fallo; y por daño moral, la can
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Gonzalez Delgado, Wilfredo Jofré Honores, Daniela Infracción Ley N°18280 Rol N° 72-2022.- (3915-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo) La Serena, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fecha 17 de enero de 2022, escrita de fojas 144 a 152, con excepción de sus considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto sexto y séptimo (cons
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