RIVERA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGAST
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Robin Eduardo Rivera Veliz, cédula nacional de identidad Nº19.100.838-3, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condena en causa RIT 5610-2015, RUC 1500325372-1, por el delito de homicidio simple, con una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, iniciando condena el 29 de abril de 2015 y proyectándose su cumplimiento para el 30 de abril de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 30 de diciembre de 2021. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Destaca que el amparado, fue evaluado conforme a IGI en julio del año 2022, arrojando riesgo alto en esa oportunidad, pero en reevaluación de marzo de 2023 disminuyó su nivel a medio riesgo de reincidencia. Se añade que mantiene adecuada conciencia del delito y regular conciencia del daño causado, porque reconoce su participación y acepta su responsabilidad sin minimizar su gravedad, pero tendiendo a justificar su actuar. Además, identifica consecuencias individuales y familiares asociadas a la condena. Respecto a la disposición al cambio, se encuentra en etapa de acción, pues identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal y visualiza la necesidad de modificarlos, realizando acciones concretas en favor de su proceso de reinserción y desistimiento delictual. Agrega que el Plan de Intervención Individual se elaboró en julio del año 2022 y ha recibido intervención en escolaridad, logrando obtener su licencia de enseñanza media, desempeñándose en labores remuneradas actualmente en mantención con positiva evaluación; asimismo, ha participado en curso de manipulación de alimentos, taller de prevención selectiva de drogas y en los módulos de actitud y orientación procriminal y asociación a pares antisociales. Añade que como factor protector, los evaluadores reconocen la nivelación de estudios, haber obtenido experiencia y habitualidad laboral y presentar red de apoyo en la ciudad de Antofagasta. Expresa que el amparado mantiene compromiso laboral suscrito por un tercero que se compromete a contratarlo como operador en la empresa osval metal spa. Enfatiza que ha utilizado provechosamente los beneficios de salida dominical (desde septiembre del año 2022) y salida de fin de semana (desde diciembre del año 2022), así como del beneficio de salida trimestral (desde diciembre de 2022). Tras referirse a la normativa aplicable, destacando los requisitos para optar al beneficio a la luz del artículo 2° de la Ley 21.124, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, destacando que Gendarmería de Chile debe proveer las herramientas necesarias incorporando al penado a actividades laborales, educacionales, etc., tanto en la fase de ejecución en rec
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Robin Eduardo Rivera Veliz, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica