SÁNCHEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Paul Esteban Sánchez Henríquez, cédula nacional de identidad Nº15.556.142-4, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente cumple condena en causas RIT 3640-2018, RUC 1800292749-3, por el delito de robo en lugar no habitado, con una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; RIT 7337-2017, RUC 1700556145-0, por el mismo delito, con una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; RIT 3022-2018, RUC 1800239817-2, por el mismo delito con una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; y RIT 3870-2018, RUC 1800276291-5, por el delito de receptación, con una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y receptación de vehículos motorizados con una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; causas todas del Juzgado de Garantía de Antofagasta; registrando como fecha de inicio de condena el día 8 de noviembre del 2019 y proyectándose su cumplimiento para el 19 de junio de 2025, considerando un abono de 9 días; habiendo cumplido el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 28 de agosto de 2022. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Afirma que el amparado, en cuanto a conciencia del delito y daño causado, asume su responsabilidad y autoría, además, al momento de su detención ya había desistido de la actividad ilícita manteniendo trabajo en un taller, periodo en que inicia relación afectiva, con quien es su pareja actual, con quien está a la espera de un hijo. En cuanto a la conciencia del daño, tanto en terceros como en lo personal es capaz de generar un plan de vida futuro a corto y mediano plazo, en actividades pro-sociales. Asimismo, su estadio motivacional, de acuerdo a la teoría del cambio, estaría en mantención. En cuanto a sus estudios, educacionalmente está eximido, porque éstos fueron regularizados en el cumplimiento de una condena anterior. Destaca que el amparado participó del taller de tapicería, por los conocimientos adquiridos y participa de la cuadrilla de obras civiles, destacando por su proactividad y responsabilidad en sus trabajos; además, actualmente, se encuentra haciendo uso del permiso de salida fin de Semana desde el 02/09/2022 y salida trimestral desde diciembre de 2022, permisos que está cumpliendo en forma favorable y de acuerdo a lo requerido por el régimen interno. Se añade que mantiene compromiso laboral con la empresa Arias Hygiene, como operario; y en uso de su permiso de salida ya está realizando algunas labores propias de ese cargo. Asevera que ha mostrado avances significativos, en comparación con su comportamiento y desempeña en condenas anteriores, lo cual se hace visible en su evaluación IGI disminuyendo su riesgo de reincidencia de alto a medio en su última evaluación, mostrándose interesado en recibir orientación e intervención en
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Paul Esteban Sánchez Henríquez, cé
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