C/NELSON BRAVO ESPINOZA, JUAN QUINTANILLA JEREZ, JOSE VASQUEZ SILVA Y OTROS. QTES.:UNIDAD PROGRAMA CONTINUACION LEY N°19.123 DEL MINISTERIO JUSTICIA Y DD.HH., JOSE LOPEZ LOPEZ Y OTROS, PAMELA PEREIRA FERNANDEZ Y OTROS. CONSEJO DEFENSA ESTADO CHILE. (D)
Rol
149250-2020
Fecha
14 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En los autos Rol N° 149.250-20, episodio “Paine principal”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Ministra en visita extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: En cuanto a la acción penal, se condena a JORGE EDUARDO ROMERO CAMPOS y ARTURO GUILLERMO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de autores de catorce delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de José Ángel Cabezas Bueno y las otras personas que el fallo individualiza, entre el 24 de septiembre de 1973 y el 3 de octubre del mismo año y, asimismo, en calidad de autores de veinticuatro delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de José Domingo Adasme Núñez y las otras personas que el fallo señala, entre el 8 de octubre de 1973 y el 16 de octubre del mismo año, a sufrir cada uno de ellos la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales. Como autores de los mismos delitos, el fallo condena también a JOSÉ HUGO VÁSQUEZ SILVA y a ROBERTO MAURICIO PINTO LABORDERIE, a sufrir la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. Y NELSON IVÁN BRAVO ESPINOZA, es condenado en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado cometidos en contra de Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, los días 8 y 10 de octubre de 1973, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. En cuanto a la acción civil se rechazan todas las excepciones de pago y prescripción y se hace lugar a todas las demandas de indemnización de daño moral, salvo en cuanto se acogen las excepciones de cosa juzgada opuestas por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se rechazan las demandas civiles de indemnización de perjuicios, interpuestas en representación de Graciela del Carmen Tamayo Romero, cónyuge de José Domingo Adasme Núñez, y de Patricia d
Fundamentos
considerando: 1°) Que se dedujeron sendos recursos de casación por las respectivas defensas de Osvaldo Magaña Bau, Juan Quintanilla Jerez y Carlos Kyling Schmidt, sin embargo, habiendo tomado noticia fehaciente esta Corte de que fallecieron con anterioridad a la vista de la causa, no se emitirá pronunciamiento sobre dichos arbitrios, debiendo el juez de primer grado, recabar los certificados respectivos y dictar las resoluciones que en derecho corresponde. En cuanto a los recursos de casación en la forma: 2°) Que contra la sección penal del
Fallo
se declara lo siguiente: En cuanto a la acción penal, se condena a JORGE EDUARDO ROMERO CAMPOS y ARTURO GUILLERMO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de autores de catorce delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de José Ángel Cabezas Bueno y las otras personas que el fallo individualiza, entre el 24 de septiembre de 1973 y el 3 de octubre del mismo año y, asimismo, en calidad de autores de veinticuatro delitos de secuestro calificado, cometidos en contra de José Domingo Adasme Núñez y las otras personas que el fallo señala, entre el 8 de octubre de 1973 y el 16 de octubre del mismo año, a sufrir cada uno de ellos la pena de presidio perpetuo, más accesorias legales. Como autores de los mismos delitos, el fallo condena también a JOSÉ HUGO VÁSQUEZ SILVA y a ROBERTO MAURICIO PINTO LABORDERIE, a sufrir la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias legales. Y NELSON IVÁN BRAVO ESPINOZA, es condenado en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado cometidos en contra de Ramón Alfredo Capetillo Mora y Mario Enrique Muñoz Peñaloza, los días 8 y 10 de octubre de 1973, a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales. En cuanto a la acción civil se rechazan todas las excepciones de pago y prescripción y se hace lugar a todas las demandas de indemnización de daño moral, salvo en cuanto se acogen las excepciones de cosa juzgada opuestas por el Fisco de Chile y, en consecuencia, se re
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Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Rol N° 149.250-20, episodio “Paine principal”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por la Ministra en visita extraordinaria doña Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que se relaciona con los recursos que se examinarán más adelante, se declara lo siguiente: En cuan
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