MP CALAMA C/ NELLY MARITZA LILLO DELGADO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 8° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 11 de mayo de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el 8° Juzgado de Garantía de Calama, el 10 de mayo del año dos mil veintitrés, respecto de la sentenciada Nelly Maritza Lillo Delgado aceptó la competencia para el solo efecto del control de ejecución de la pena sustitutiva de libertad vigilada, mas no, la de la pena de multa de doce (12) UTM impuesta en esta causa. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, constando que la sentenciada tiene su domicilio en el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Garantía de Santiago, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo tenerse presente en forma especial que la evaluación en el comportamiento del imputado respecto del cumplimiento de su obligación de pago de la multa debe ser integral, porque ello incide en la pena sustitutiva impuesta, de manera que es improcedente la incompetencia parcial reclamada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo demás así lo estableció la ley según los razonamientos precedentes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, a quien deberá remitirse los antecedentes. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de Calama y al 8° Juzgados de Garantía de Santiago. Rol 693-2023 (PENAL) 2
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Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el 8° Juzgado de Garantía de Santiago para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el 11 de mayo de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el 8° Juzgado de Garantía de Calama, el 1
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