REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción de ley del artículo 29 de la ley 20.971, lo que importa según el desarrollo de la causal el propósito de anular la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda respecto del pago del bono de desempeño, sin embargo, su petición concreta se limita únicamente a la pretensión de anular la sentencia por la existencia de un vicio en la aplicación de ley, más de modo alguno, se somete al conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada la petición acorde a la causal que invoca, esto es, la dictación de una sentencia reemplazo que contemple el objetivo esencial y consecuencial a la causal que invoca en cuanto el rechazo de la demanda por improcedencia de la prestación laboral indicada. TERCERO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, al no contemplar peticiones concretas que se sometan a la resolución de esta Corte de Apelaciones, conforme al desarrollo de la causal invocada como sustento de nulidad, más aun cuando, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la abogada Jocelyn Karen Ortega Iglesias, en representación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Mejillones. Regístrese y comuníquese. Rol 177-2023 (LAB)
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando infracción de ley del artículo 29 de la ley 20.971, lo que importa según el desarrollo de la causal el propósito de anular la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda respecto del pago del bono de desempeño, sin embargo, su petición concreta se limita únicamente a la pretensión de anular la sentencia por la existencia de un vicio en la aplicación de ley, más de modo alguno, se somete al conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada la petición acorde a la causal que invoca, esto es, la dictación de una sentencia reemplazo que contemple el objetivo esencial y consecuencial a la causal que invoca en cuanto el rechazo de la demanda por improcedencia de la prestación laboral indicada. TERCERO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, al no contemplar peticiones concretas que se sometan a la resolución de esta Corte de Apelaciones, conforme al desarrollo de la causal invocada como sustento de nulidad, más aun cuando, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la abogada Jocelyn Karen Ortega Iglesias,
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de peticiones concretas. SE
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