SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEHUEN GROUP LIMITADA/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2023, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEHUEN GROUP LIMITADA, representada por su factor de comercio doña CECILIA VERONICA JARA LLANCAVIL, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., asociación gremial, representada legalmente su presidente don MARÍA TERESA VIAL ÁLAMOS, por la infracción de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República de Chile, en cuanto a la protección de los datos personales, lo que produciría una violación a la honra por parte de la recurrida que a su vez lo que provoca un daño enorme e irreparable a mi representada al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución Bancaria, por estar informando deudas emanadas de Cheques Protestados por el Banco que se encuentran caducados, en la plataforma del Boletín Comercial administrada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Manifiesta que Doña CECILIA VERONICA JARA LLANCAVIL, en representación de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEHUEN GROUP LIMITADA, emitió dos cheques, el primero por $4.805.000, de fecha 25 de enero de 2018 y el segundo cheque por $3.535.000 de fecha 20 de febrero de 2018 Con fecha de 27 de febrero de 2023, la recurrente solicitó un informe comercial de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de la página en el que le figuraban la siguiente cuotas morosidades de Cheques Protestados. Por lo anterior, esta parte requirió a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. en virtud del artículo 12 de la Ley 19.628 la Eliminación de dicha morosidad por constar de Un cheque Protestado en su Calidad de Caduco en virtud del Artículo 2 Letra D de la Ley 19.628, por no ejercer las acciones judiciales dentro de un año de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del D.L.F. Nº 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Que, en vi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que en el caso de autos, el recurrente estima que sería ilegal y arbitraria la publicación de las deudas de las recurridas en Boletín Comercial, al no reconocer el derecho de propiedad de recurrente, al encontrarse prescritos los títulos ejecutivos informados. TERCERO: Que la recurrida por su parte informa que la adeuda fue eliminada el 22 de marzo de 2023, fecha en la cual se cumplió el plazo de cinco años establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, aplicable según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N°1971 del Ministerio de Hacienda, el recurrente no registra ninguna anotación respecto de los cheques que dan origen el presente recurso en el Boletín de Informaciones Comerciales y tampoco en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM). CUARTO: Que, de lo anterior es posible concluir que el acto que se estima vulneratorio ya ha sido reparado por el recurrido y con ello el presente recurso ha perdido oportunidad, pues, según consta en los documentos acompañados por el recurrido, en especial en el Certificado del Boletín Comercial consta que se eliminó la morosidad, por lo que no existen medidas que pueda adoptar esta Corte a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso interpuesto por don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEHUEN GROUP LIMITADA en contra de CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G., todos ya individualizados. Regístrese. Rol N° Protección-549-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de marzo del año 2023, comparece don Patricio Ariel Cornejo González, abogado, en favor de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NEHUEN GROUP LIMITADA, representada por su factor de comercio doña CECILIA VERONICA JARA LLANCAVIL, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE S

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