SIN INFORMACION

RAVENNA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ravenna Zamora, domiciliado en camino Padre Hurtado Nº4595, Paine, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional del Ejército de Chile, representada por su Director Patricio Carrillo Abarzúa, oficial de ejército, domiciliados en Vergara 262, comuna de Santiago, región Metropolitana, que redujo su cupo autorizado de armas de 30 a 20, vulnerando con ello sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es propietario legal y debidamente registrado de armas de fuego contando con la calidad de deportista calificado desde julio de 2019, oportunidad en la que se le autorizó el cupo de adquisición de 30 armas de fuego. Refiere que el 24 de junio de 2022 solicitó, dentro de plazo, la renovación de su acreditación de deportista calificado y que el 12 de agosto del mismo año la recurrida emitió la resolución Nº9000/101/1 renovando su certificación pero reduciendo el cupo autorizado a solo 20 armas. Añade que el 5 de septiembre de 2022 remitió una carta a la autoridad solicitando información acerca de la reducción de cupo, informándosele el 7 de noviembre del mismo año, que la Ley Nº21.412 publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 2022 introdujo diversas modificaciones a la Ley Nº17.798 sobre Control de armas entre las que se cuenta la facultad de la autoridad para autorizar por resolución fundada, a los deportistas calificados a poseer hasta un límite total de 20 armas de fuego. Alega que la autorización previa con el cupo de 30 armas de fuego es un derecho de propiedad de un determinado tipo y cantidad de bienes ya adquirido, que se encuentra respaldado por la correspondiente resolución de la autoridad. Indica que la Dirección General de Movilización Nacional encuentra limitado su actuar por el marco regulatorio vigente que le da la Constitución Po

Fundamentos

motivos que la fundamentaron. Entonces, al haberse interpuesto el recurso el 6 de diciembre de 2022, resulta que éste fue interpuesto fuera del plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado que regula la materia, por ende resulta extemporáneo. Sexto: Que sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, y teniendo en consideración que lo que se pretende por el recurrente es, en definitiva, dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta Nº9000/101/1 de 12 de agosto de 2022 dictada por la Dirección General de Movilización Nacional, es dable concluir que esta cuestión excede del marco de la presente acción constitucional, de evidente carácter cautelar, puesto que la ineficacia de los actos administrativos tiene sus propias vías recursivas con mayores garantías procesales que las que brinda esta acción tutelar. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes se constata que la Dirección General de Movilización Nacional actúo en el marco de las facultades que le concede expresamente la ley, teniendo en consideración que según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº17.798 sobre control de armas, es la recurrida el organismo a cargo de la supervigilancia y control de armas, explosivos, entre otros elementos. En el marco del cumplimiento de estas funciones, la recurrida debe autorizar el registro de deportistas calificados y autorizar la inscripción de armas en dicha calidad sin sobrepasar el cupo máximo establecido en la ley. La materia en cuestión se encuentra regulada en el artículo 7 de la referida ley que señala: “Los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de seis, y no podrán ser semiautomáticas en el caso de cazadores.   La Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar a deportistas calificados a poseer un número mayor de armas al señalado en el inciso anterior, por razones de exigencia profesional debidamente certificada, y no podrá en caso alguno superar un límite total de veinte armas”. Octavo: De esta forma, solo cabe concluir que la autoridad, al actuar como lo hizo, adoptó una decisión motivada, en el marco del ejercicio de sus funciones y cumpliendo con la normativa pertinente, lo que descarta toda ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Ravenna Zamora en contra de la Dirección Nacional de Movilización Nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°31.746-2022-Protección

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Margarita Sáez. San Miguel, 15 de mayo de 2023. Andrea Durán Bruce, Relatora. (Hora de inicio 11:18 am. – Hora de término 11:27 am). San Miguel, quince de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Ravenn

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