SIN INFORMACION

PEREIRA CORNEJO FRANCISCO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Cortés Pinto, abogado, en favor de Francisco Andrés Pereira Cornejo, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional en sesión de primer semestre de 2023, lo que vulneraría la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Relata que su representado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Fundamenta que el amparado reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Por otro lado, señala que la resolución recurrida no especifica de forma completa los requisitos incumplidos por el amparado en virtud de los cuales se denegó la libertad condicional. Contraviniendo así la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que es objeto de conocimiento mediante la acción constitucional de amparo. Solicita acoger la acción constitucional de amparo, disponiendo decretar la libertad condicional y ordenar la libertad del amparado. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso de amparo la Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Ana María Osorio Astorga. Señaló que el 24 de abril de 2023 por unanimidad se resolvió rechazar la concesión al beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que no goza de beneficios intrapenitenciarios, que presenta una condena anterior por conducción en estado de ebriedad, que no cuenta con plan de intervenci

Fundamentos

Considerando Tercero, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad;

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Andrés Pereira Cornejo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-953-2023. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, los Ministros (S) señor Carlos Escobar Salazar y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mauricio Cortés Pinto, abogado, en favor de Francisco Andrés Pereira Cornejo, que se encuentra cumpliendo condena en el Centro Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la d

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