ARIAS CORONADO MIGUEL ANGEL/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Miguel Ángel Arias Coronado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena cuya fecha de conclusión está fijada para el 30 de noviembre de 2024. La condena equivale a 3654 días, y a la fecha lleva cumplidos 3075 días de su condena, restándole por cumplir 579 días; por lo tanto, cumple con el requisito del tiempo. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación “Muy Buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Alega que éste asistió con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple la condena, manteniendo una actividad laboral, y cuenta con red apoyo para el momento en que salga en libertad. Argumenta que, por lo anterior, éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el DL Nº 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticuatro de abril del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo precisó: “…que el postulante posee alto compromiso delictual y un nivel de reincidencia muy alto, identificándose con necesidades de intervención en diversas áreas. Su dinámica delictiva se encuentra asociada principalmente a rasgos de personalidad antisocial, a una débil internalización de la normativa convencional y a la presencia de conductas delictivas en el seno familiar, todos factores de riesgo que propician y desencadenan su iniciación y mantención en el mundo delictual. Se observa una conciencia frente al delito insuficiente, que no se responsabiliza por su actuar y le resta importancia a la gravedad de los hechos en los que se involucra. Asimismo, la percepción respecto del daño ocasionado es insuficiente y se centra completamente en sí mismo, sin reparar en el daño ocasionado sobre las víctimas, evidenciando un correlato carente de emoción.” Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes acompañados por Gendarmer
Fallo
por tanto, probabilidades de reincidencia delictual.” CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial in
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7: A todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de don Miguel Ángel Arias Coronado, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur e interpone acción de amparo en contra de la resolución de la
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