SIN INFORMACION

SEGUEL/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad municipal previsto en la Ley N° 18.695, que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, abogado, domiciliado en calle Tres Norte nº 520, de la ciudad de Talca, en representación judicial y convencional de las personas que a continuación se individualizan: 1. Don JOSE ROBERTO SEGUEL VILLABLANCA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº12.591.832-8; 2. Don MIGUEL ANGEL BRAVO REBECO, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº15.755.144-2; 3. Don JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº13.505.930-7; 2 4. Don RUPERCIO MUÑOZ GONZALEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº7.991.843-1; 5. Don JUAN CARLOS ROJAS ROJAS, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº7.734.702-K; 6. Don IVAN ANTONIO POBLETE GONZALEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº15.755.575-8; 7. Doña TERESA DEL CARMEN MARIN VASQUEZ, chilena, comerciante, cédula de identidad Nº11.174.902-7; 8. Don ROLANDO EUSEBIO VILLALOBOS LEIVA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº9.933.141-0; 9. Don LUIS HUMBERTO FUENTES FUENTES, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº11.457.404-K; 10. Don OSVALDO ANTONIO BECERRA CISTERNA, chileno, comerciante, soltero, cédula de identidad Nº11.285.757-5; 11. Don JUAN ANDRÉS LARA GONZÁLEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº15.149.901-5; 12. Don SIGIFREDO MARTÍN QUIJANO VÁSQUEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº13.790.191-9; 13. Don MIGUEL ÁNGEL SOTO SOTO, comerciante, cédula de identidad Nº14.020.551-6; 14. Don ALEX ANTONIO CABRERA OPAZO, comerciante, cédula de identidad Nº16.793.750-0; 15. Don MARIO ALEJANDRO SALGADO GONZÁLEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº15.154.777-K; 16. Don RAÚL ULISES CARREÑO ROCO, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº11.765.808-2; 17. Don RICARDO HERIBERTO HERNÁNDEZ AGUILERA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº12.196.414-7; 18. Don CRISTIAN ESTEBAN URBINA VALENZUELA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº13.612.574-5; 19. Don RICARDO ANDRÉS VILLAGRA CERPA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº13.858.551-4; 3 20. Don CARLOS RUPERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº15.149.917-1; 21. Don NELSON JESÚS MONDACA RODRÍGUEZ, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad Nº7.236.216-0; 22. Don ALEX RODRIGO TOLEDO BRAVO, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad Nº16.293.938-6; 23. Don JOSÉ GERMÁN ROJAS SAN MARTÍN, chileno, comerciante, casado, cédula de identidad Nº8.726.923-K; 24. Don ANDRÉS ORLANDO ROJAS MOYANO, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº16.538.267-6; 25. Don JUAN CARLOS RIQUELME PONCE, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº11.765.939-9; 26. Don JOSÉ FRANCISCO ESCOBAR GAETE, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº14.501.014-4; 27. Don JUAN CARLOS ÁVILA LEIVA, chileno, comerciante, cédula de identidad Nº9.633.745-0; 28. Don ROBINSON ANDRES GARRIDO CAMPOS, ch

Fallo

fallo: “9° Que, sin embargo, la recurrida tomó en sus manos una competencia que no tenía, procediendo al desalojo de la recurrente, sin atender a los procedimientos legales existentes para tales efectos y por ende incurriendo en un acto ilegal…” 25 3.- Doctrina. La doctrina está conteste en que el alcalde es el encargado de velar por los bienes municipales, pero no tiene las facultades para pedir el desalojo directamente a Carabineros, sino que tiene que solicitarlo a quien corresponda. Así lo han hecho notar diversos académicos1. 1 https://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/25985-profesora-carolina-helfmann-se-refirio-a-los-desalojos-en-municipios-quien-puede-solicitarlos El abogado y académico de la U. de los Andes, José Ignacio Martínez, explica que “las facultades que tienen los alcaldes están establecidas en el artículo Nº 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En esta se indica que los alcaldes administran 'los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan, y también, coordinan el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que correspondan'. Afirma que los alcaldes pueden requerir a quien corresponda la actuación de la fuerza pública, porque su deber como máximo jefe del municipio es velar por el cuidado de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna'.”. El abogado y académico de la U. del Desarrollo, Nicolás Enteiche, explica que “no existe alg

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Talca, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad municipal previsto en la Ley N° 18.695, que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “RAÚL IGNACIO LEIVA LOBOS, abogado, domiciliado en calle Tres Norte nº 520, de la ciudad de Talca, en representación judicial y convencional de las personas que a continuación se indivi

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