NAVARRETE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña DALET RAMIREZ TENORIO, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don MARCO EDUARDO NAVARRETE JARA, cédula de identidad N°11.291.485-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el primer semestre de 2023, y que mediante resolución N° 253-2023 / LC, de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisó que el amparado, cumple condena por el delito de Homicidio Frustrado cuya pena es de 5 años y 1 día. Fecha de inicio de condena 23 de agosto de 2019, termino 12 de agosto de 2024, tiempo rebaja 12 de junio de 2024, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 12 de febrero de 2022, su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 4 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. A folio 4, informa la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL informó el recurso y remitió los antecedentes pertinentes al mismo. A folio 5, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, enviando los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional del amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que posee un muy alto nivel de reincidencia delictual, con áreas a intervenir en familia/pareja, tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, patrón antisocial y actitud y orientación pro criminal. Cuenta con antecedentes de revocación de libertad condicional, intentos de fufa y agresión a figuras de autoridad, Agrega el informe, que el amparado no presenta experiencia laboral, y de conformidad en el análisis de su comportamiento, minimiza y externaliza las consecuencias del daño causado a la victima, no existe proceso de reflexión, presenta altos índices de agresividad y conductas violentas e impulsivas, con fuerte arraigo a la cultura carcelaria, absoluto desinterés por los sentimientos de sus víctimas, falta de empatía sin experimentar ni culpa ni arrepentimiento, con un alto riesgo de violencia futura. Mantiene un consumo problemático de alcohol y THC en la unidad penal y registro de faltas. Indica que el amparado se encuentra en estadio motivacional de pre contemplación, no logrando problemantizar su conducta infractora, se advierte dificultad de comprension de contenidos, sugiriendo mantener la intervención psicosocial en el programa asignado. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, motivo por el que la presenta acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Eduardo Navarrete Jara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1007-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece doña DALET RAMIREZ TENORIO, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don MARCO EDUARDO NAVARRETE JARA, cédula de identidad N°11.291.485-4, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo Acción Constitucional de Amp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica