TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

C/ CARLOS PATRICIO CANDIA FERNANDEZ

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES.ART. 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha recurrido por la parte de la Defensa Penal Pública, en relación a la sentencia dictada con fecha 23 de enero del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en aquella parte que no concede al condenado Carlos Patricio Candía Fernández pena sustitutiva para el cumpliendo de la sanción privativa de libertad que le fuere impuesta como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños. Lo anterior, por cuanto estima que en el caso concurrirían los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, particularmente en lo concerniente a su letra c) que establece: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. De igual modo, se sostiene defensivamente que, luego de los hechos por los cuales fue condenado el sentenciado este no ha sido objeto de formalización alguna, y sin perjuicio de admitir que no allegó informe social en la oportunidad prevista por el artículo 343 del Código Procesal Penal, es que indica que el referido convicto posee un trabajo y arraigo familiar y social. De la misma forma, indica que en lo que concierne a su licencia de conducir ha sido objeto de la cancelación de la misma, pese a que ello excede de lo solicitado por el acusador estatal. SEGUNDO: Que, es consabido que en la letra c) del artículo 8° de la ley 18.216 se establece lo que se conoce como un requisito subjetivo para la procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial, cuya concurrencia debe ser evaluada por los jueces, particularmente, en la audiencia a que alude el artículo 343 del Código Procesal Penal, es por ello, que aparece

Fundamentos

considerando su conducta anterior al presente hecho, que el mismo ha sido objeto de pena sustitutivas, la naturaleza del delito por el cual fue condenado( un segundo delito de manejo en estado de ebriedad), resulta inconcuso que todo ello no lo ha disuadido de seguir delinquiendo, por los que no existen razones fundadas para presumir que el otorgamiento de una nueva pena sustitutiva logrará dicho objetivo resocializador por lo que, lo requerido por la defensa será desestimado; en consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal

Fallo

se declara que : Se CONFIRMA lo resuelto en la sentencia de fecha 23 de enero del año 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Angol, en el RIT 52-2022, en aquella parte que no hace lugar a conceder pena sustitutiva para el sentenciado de estos antecedentes. Acordada contra el voto del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza, quien estimando que concurriendo los requisitos legales y que, en particular, el informe social del que se dio cuenta en la audiencia, establece la concurrencia del presupuesto de la letra c) del artículo 8 de la ley 18.216, estuvo por revocar en lo apelado la sentencia recurrida y sustituir la pena aplicada por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio del sentenciado. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto Notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-428-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes se ha recurrido por la parte de la Defensa Penal Pública, en relación a la sentencia dictada con fecha 23 de enero del año en curso por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en aquella parte que no concede al condenado Carlos Patricio Candía Fernández pena sustitutiva para el cumpli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica