JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

C/ JORGE LUIS PARRA ESCOBAR

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. En esta perspectiva, lo que corresponde determinar es si la efectividad o prognosis de cumplimiento de cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, tiene corroboración con los elementos de convicción existentes, pudiendo al efecto establecerse los siguientes criterios de definición, para disipar entre otras condiciones el peligro de fuga del imputado. Dichos criterios, verificables caso a caso, han der ser principalmente los siguientes: 1.- Situación migratoria en el país, ingreso regular o irregular, registro de actuaciones en el Servicio Nacional de Migraciones y calificación de su estadía en el país. 2.- DNI o identificación oficial autentificable bajo un soporte físico o digital. 3.- Antecedentes penales verificables por los servicios regulares y competentes. 4.- Antecedentes concretos de arraigo laboral, esto es, contar con un oficio o profesión y un lugar de ejercicio o ejecución. 5.- Antecedentes de arraigo familiar, a través de parientes o personas vinculadas al imputado, con domicilio determinado, conocido, verificable y real. En la especie, del mérito de los elementos existentes que se han colacionado, aparece que los fines del procedimiento, se ven suficientemente satisfechos con las medidas decretadas por el Tribunal a quo, con la modificación que se dirá, las que justifican la necesidad de cautela particular del caso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de mayo de del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, con declaración que se le impone al imputado JORGE LUIS PARRA ESCOBAR, la medida cautelar de firma quincenal en la unidad policial más cercana a su domicilio y

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San Miguel, quince de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 1364-2023-penal Ruc: 2300500509-4 Rit: 4370-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Dámaris Madrid Céspedes Ministerio Público: Jacqueline Guerra Vásquez Defensor: Eduardo Camus Cruz Imputado: JORGE LUIS PARRA ESCOBAR Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, quince de mayo de dos mil veintitrés.

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