SOTO/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO ALBERTO SOTO CACERES, pensionado, casado, domiciliado para estos efectos en calle 1 norte 931, oficina 202, Edificio Portal Maule, oficina 202 de la comuna de Talca, Provincia de Talca, interpone recurso de protección en contra de don JOSE ANTONIO VASQUEZ CACERES, agricultor, cédula de identidad número 9.500.335-4, con domicilio en calle 23 Oriente con 8 norte, número 1.742 de la comuna de Talca, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales cometidos en su contra, solicitando que esa acción cautelar sea acogida en todas sus partes, y como consecuencia de ello, se dicten las medidas que pongan fin a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que privan, perturban y/o amenazan sus derechos protegidos constitucionalmente, los que fueron conculcados por el recurrido. Indica que es dueño de una propiedad ubicada en Palmira, subdelegación de Lircay, comuna y Provincia de Talca, compuesta por 3 lotes, cuyas medidas y deslindes son: 1) Hijuela N° 11, de Santa Rosalía, cuyos deslindes son: Norte, en 86 metros, con hijuela diez, Sur, en 87 metros, con Hijuela doce: Oriente, en 100 metros con Luz Ávila y sucesión Avendaño; Poniente, en 100 metros, con Fermín Cerpa, camino de por medio de Santa Rosalía. 2) Hijuela N° 13 de Santa Rosalía, que deslinda: Norte, con Hijuela 12 en 91 metros; Sur, estero de por medio con propiedad de Pedro Rojas, en 92 metros; Oriente, con Francisco Ávila y sucesión F. Avendaño en 130 metros; Poniente, con propiedad de don Fermín Cerpa en 135 metros. 3) Hijuela N° 12, de Santa Rosalía, que deslinda: Norte, con hijuela once de don César Velozo, hoy Benigno Cáceres, en 87 metros; Sur, con hijuela 13 de don Pedro Ávila Cáceres, hoy Benigno Cáceres, en 88 metros; Oriente, con sucesión Avendaño y Luz Ávila, en 100 metros; Poniente, camino de por medio de Santa Rosalía con Fermín Cerpa, en 100 metros. Estos 3 lotes forman hoy un solo todo que deslinda: Norte, canal Palmira; Sur, Estero de por medio con propiedad de Pedro Rojas; Oriente, Francisco Ávila y otros: Poniente, Fermín Cerpa, hoy su sucesión, con toda su extensión y cerco de por medio. El terreno a mi nombre se encuentra inscrito a fojas 13.411, número 5.311, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2009. Por su parte el recurrido don José Antonio Vásquez Cáceres Vásquez, es dueño de acciones y derechos en la hijuela 10 de Santa Rosalía, ubicado en Palmira de la subdelegación de Lircay, comuna y provincia de Talca, cuyos deslindes particulares son: Norte, en parte con Hijuela número 8 de Severino Hernández y parte con Hijuela número nueve de Clodomiro Ávila, camino de Santa Rosalía de por medio, con ochenta y seis metros; Sur, hijuela once de César Velozo, hoy de Benedicto Cáceres con ochenta y siete metros; Oriente, con Luz Ávila, en cuarenta y nueve metros; Poniente, camino de Santa Rosalía de por medio Fermín Cerpa, en cincuenta y siete metros. Estos derechos se encuentran inscritos a su nombr
Fallo
fallo se refiere solo al acceso por el portón y no al retiro de la malla metálica existente, instalada como deslinde de la propiedad y que fuera mencionada por el abogado integrante don Robert Morrison Munro, redactor del fallo, en su visita inspectiva al lugar. El citado fallo fue apelado por el recurrente, y una vez ratificado por la Excelentísima Corte Suprema, se cumplió a cabalidad por esta parte, entregando llaves a los vecinos y poniéndolas a disposición de esta Corte. Actualmente, comparece por los mismos hechos el dueño del predio en favor del cual esta parte ya cumplió con lo sentenciado por esta misma Corte, hace a lo menos 2 años atrás. Todo lo anterior puede verificarse a través de los documentos que a esta presentación se acompañan, pero principalmente en las fotografías que el recurrente acompaña donde queda claro que estamos hablando de exactamente el mismo portón. Indica que, en virtud de ya existir una sentencia de este mismo tribunal sobre estos hechos y habiéndose cumplido lo ordenado por esta Ilustrísima Corte debe considerarse de plano que el recurso es a lo menos improcedente, pero que sin lugar a dudas es extemporáneo. Definitivamente el portón no fue instalado en diciembre de 2022 como bien ha quedado sentenciado en la causa que se pide traer a estos antecedentes. El recurrente tiene acceso a las llaves del portón y por ende puede pasar en los términos ya sentenciados por la Corte a sus predios, un problema distinto sería que su arrendatario no le ha
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Talca, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FERNANDO ALBERTO SOTO CACERES, pensionado, casado, domiciliado para estos efectos en calle 1 norte 931, oficina 202, Edificio Portal Maule, oficina 202 de la comuna de Talca, Provincia de Talca, interpone recurso de protección en contra de don JOSE ANTONIO VASQUEZ CACERES, agricultor, cédula de identidad número 9
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