SIN INFORMACION

MERY ANGELA DIAZ CRESPO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mery Ángela Díaz Crespo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección por sí y en su favor, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por no haber emitido a su respecto orden de expulsión. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile en el año 2021, por no habilitado, realizando la respectiva auto denuncia ante Policía de Investigaciones de Chile en diciembre de aquel año, sin embargo, señala que a la fecha no ha recibido orden de expulsión, que le permite recurrir de aquello ante tribunales y regular su situación en el país. Agrega que funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, donde debe firmar cada 2 meses, le señalaron que interpusiera este recurso para acelerar la obtención de su carta de expulsión. Solicita, en definitiva, que se ordene emitir la orden de expulsión a su respecto, para luego continuar con sus trámites de regularización. A folio 4, evacúa informe la Delegación Presidencial Regional, dando cuenta que desde la publicación de la Ley N° 21.325 del 12 de febrero de 2022, resulta competente el Servicio Nacional de Migraciones para conocer de la materia expuesta en el recurso. No obstante lo anterior, hace presente que de la lectura del recurso se desprende que no existe acto administrativo cuya ilegalidad o arbitrariedad se encuentre en discusión, sino, precisamente la falta del mismo. A folio 5, evacúa informe Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Valparaíso. Dando cuenta que la recurrente se encuentra sujeta a medida de control de firma por ingreso clandestino al territorio nacional, la que se encuentra al día y que fue denunciada al Departamento de Extranjería y Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 07 de diciembre de 2021. Que no existe orden de expulsión respecto de la recurrente y que aquella no registra movimientos migratorios. A folio 13, atendido el tiempo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Migraciones, por no emitir decreto de expulsión respecto de la recurrente. Segundo: Que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Tercero: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que la expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa y, en el evento que la recurrida decida ejercerla, debe efectuarlo conforme al procedimiento correspondiente; en consecuencia, no existe omisión alguna que de manera arbitraria o ilegal vulnere alguno de los derechos cautelados por la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mery Angela Díaz Crespo, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3750-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Mery Ángela Díaz Crespo, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección por sí y en su favor, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por no haber emitido a su respecto orden de expulsión. En cuanto a los hechos, exp

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