D ADDOSIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don DEIBY LEONARDO D’ADDOSIO SERNA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santiago Aldea N°590, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, domiciliado en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que llegó a Chile hace aproximadamente 5 años, y obtuvo su residencia temporaria por lo que una vez cumplido el plazo de vigencia de ella, comenzó a recaudar toda la documentación con el fin de, en su caso, poder solicitar la residencia definitiva. Indica que luego de un rechazo realizó dicha solicitud, por lo que se mantuvo a la espera de que se le fuera informando todo lo referente al proceso al que se había dado inicio, pero ha transcurrido mucho tiempo sin obtener la información deseada por parte del recurrido, lo cual me tiene en un total estado de dudas e incertidumbre por tal situación. Pide en definitiva, se pronuncie el recurrido sobre la solicitud de permanencia definitiva con expresa condenación en costas, y además solicitó que en el caso de ser necesario subsanar algún tipo de documento, que se otorgue un plazo prudente con el fin de poder seguir dándole continuidad al proceso de solicitud de residencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. A folio 9, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe en razón de la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se advierte que si bien su solicitud está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Deiby Leonardo D´Addosio Serna, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud pendiente dentro del término de sesenta días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3770-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don DEIBY LEONARDO D’ADDOSIO SERNA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Santiago Aldea N°590, comuna de La Calera, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, domiciliado en San Antonio 580, comuna de S
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