SIN INFORMACION

UGALDE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ricardo Iván Ugalde Anabalon, cédula de identidad número 15.082.305-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado actualmente cumple condena por el delito de robo con violencia y la pena de 1849 días, por revocación de beneficio (pena de 11 años de presidio mayor en su grado medio). Inició su condena el 2de Octubre de 2020, termino su condena el 24 de octubre de 2025. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 14 de Abril de 2023. No cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Su conducta ha sido muy buena durante los últimos 7 bimestres. Cumpliendo así con los requisitos exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, al tiempo que cumple también, con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Que, en folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que, en folio 5, la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que, en folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada a estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el art culo 5 del í ° Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, tiene un muy alto riesgo de reincidencia, no presenta participación en programas de intervención individual, no presenta avances en el informe psicosocial, señala que tiene conductas impulsivas, abuso de alcohol, no reflexiona sobre la comisión del ilícito, minimizándolo. Motivacionalmente se encuentra en un estado pre contemplativo para el cambio. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas , el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Iván Ugalde Anabalon, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1016-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Ricardo Iván Ugalde Anabalon, cédula de identidad número 15.082.305-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a

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