CHANDÍA/RETEN HUALPIN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Víctor Renán Chandía Salinas, Sargento 1° de Carabineros de Chile, de la dotación de la tenencia Reina Luisa de la 3era Comisaría de Parral, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Linares, domiciliado en calle Tomás Yavar N° 667 de la comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del acto administrativo dictado por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director General Rodrigo Cerda Navarro, resolución de fecha 17 de enero de 2023, la que le afecta gravemente por conculcar su derecho a la integridad Psíquica, establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Para fundar su acción, refiere que con fecha 2 de noviembre de 2022, fue notificado mediante carta certificada, de la orden de traslado Nro., 345 de fecha 20 de octubre de 2022, dictada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante la cual se le destinaba a la 62 Comisaría de la Prefectura de Maipo, Región Metropolitana. Al momento de ser notificado, firmó indicando no conforme. Haciendo uso de su derecho, con fecha 11 de noviembre de 2022, interpuso recurso de reconsideración administrativa, exponiendo que su actual situación familiar se vería gravemente afectada de ejecutarse el traslado ordenado, dado que es propietario de una vivienda particular en la comuna de San Carlos, que es actualmente su domicilio; su cónyuge es profesora y mantiene contrato indefinido vigente con la Municipalidad de San Carlos; tiene dos hijos en etapa universitaria y escolar y por otra parte, se encuentra al cuidado de sus padres, ambos adultos mayores, siendo su única red de apoyo. Con fecha 22 de diciembre de 2022, fue notificado de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, la que resolvió acceder en parte al recurso, disponiendo que se efectuaría un traslado a una dotación cercana a su domicilio con el obj
Fundamentos
motivos ponderados por la administración, aquellos tendientes a mantener una óptima operatividad de la actividad policial en todos los niveles zonales y jerárquicos. Finaliza su presentación señalando que tratándose de un acto administrativo fundado, estima que no se ha incurrido en ninguna conducta u omisión ilegal o arbitraria, de manera que la presente acción no puede prosperar, debiendo ser rechazada con costas, por no tener el actor motivo plausible para litigar, toda vez que la institución ha actuado en todo momento con apego al marco de la legalidad. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para resolver la presente acción constitucional, es necesario tener en consideración que el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone que: "Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial." A su turno, el artículo 10° del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias Y Otros Beneficios, Nº 9 (Aprobada por O/G. Nº 1.389, de 30 de enero del 2001) expresa que “Los traslados del personal de la Institución serán dispuestos por el General Director”. Por su parte, la Orden General N° 2.707, de fecha 13 de noviembre de 2019, aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, cuya finalidad es definir, ordenar, regular, coordinar, resolver la ejecución e implementación del Proceso Anual de Traslados, para todo el personal de los distintos escalafones institucionales, junto con establecer los procedimientos de rigor, mediante el cual el General Director de Carabineros delegó la referida potestad en el Director Nacional de Personal. Finalmente, a través de la orden de traslado Nro., 345 de fecha 20 de octubre de 2022, dictada por la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Renán Chandía Salinas, Sargento 1° de Carabineros de Chile, en contra del Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director General Rodrigo Cerda Navarro. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas. Rol N°342–2023 PROTECCIÓN.
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Chillán, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que comparece don Víctor Renán Chandía Salinas, Sargento 1° de Carabineros de Chile, de la dotación de la tenencia Reina Luisa de la 3era Comisaría de Parral, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Linares, domiciliado en calle Tomás Yavar N° 667 de la comuna de San Carlos, interponiendo recurso de protección en contra del acto admi
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