SIN INFORMACION

GODINEZ/COOPERCARAB

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de enero del año 2023, comparece doña SUSANA IVONNE GODINEZ BRAVO, quien interpone COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA. Funda el recurso en que el 17 de enero del año 2005 ingresó como socia de la Cooperativa, y el 29 de junio de 2018 retiró un remanente por el monto de 331 mil pesos, pero no le informaron que debía cobrarlos de forma anual por lo que quedan pendientes un total de $5296.000 correspondientes a los años 2005 al 2017 más los años 2019 al 2021. Agrega que sobre el remanente de 400 mil pesos que le fuera entregado en noviembre de 2022 le restaron 9 mil pesos por compras que no realizó. Su cupo de crédito era más que suficiente y que estaban disponibles. Agrega que los dineros del excedente son de $354.250 desde los años 2005 al 2022, lo que suma un total de $6.376.500, y en cuanto al excedente que deben entregarle en febrero de 2022 de $354.250 no lo han hecho. Agrega que el total que le adeudas es de $12.035.750, el cual solicita se le depositen. Agrega que se repactó una deuda sin su autorización. Estimando infringido el derecho de propiedad solicita se le pague lo adeudado, sin perjuicio que otra medida que pueda disponer esta Corte, con costas. A folio 6, con fecha 18 de febrero del año 2023, comparece don RICARDO ALLENDES CARTAGENA, Abogado, Cédula de Identidad N°14.106.944-6, en representación de COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA, solicitando desde ya el rechazo de dicho recurso, en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Dando cuenta de la naturaleza de la Cooperativa de Consumos Carabineros de Chile Limitada, señala que la recurrente doña SUSANA IVONNE GODÍNEZ RAMOS, solicitó su incorporación a esta Cooperativa de Consumos, el día 12 de Enero de 2005 solicitud aprobada por el Honorable Consejo de Administración de Coopercarab. La recurrente posteriormente comenzó a efectuar aportes a Coopercarab y adquirió bienes muebles y/o productos, enseres, vestua

Fundamentos

considerando el bajo monto de las cuotas mensuales de aportes a Coopercarab desde el año 2005 a la fecha y los retiros parciales de aportes efectuados por la recurrente resulta imposible llegar a la cifra señalada. A mayor abundamiento, sostiene que si realizáramos en un simple ejercicio matemático donde consideráramos solo los aportes realizados por doña SUSANA GODÍNEZ RAMOS en atención al valor de la cuota mensual ya señalada en esta presentación, desde el año 2005 al año 2022, y sin efectuar ningún tipo de descuento, ajuste, corrección o variación esta no superaría la suma de $1.012.080.- ( un millón doce mil ochenta pesos). Así las cosas si siguiéramos en este ejercicio deberíamos descontar al total señalado las sumas por concepto de anticipos de aportes ya retirados por la recurrente y precisados con anterioridad en esta presentación. Es así que conforme a lo razonado no resulta posible considerar bajo ningún parámetro objetivo, lo afirmado por la recurrente en el sentido que Coopercarab le adeude una suma millonaria, atribuible única y exclusivamente a una apreciación carente de toda lógica y fundamento. Refiere que doña SUSANA GODÍNEZ RAMOS, desde el día de su incorporación a esta fecha, ha efectuado normalmente compras, registrando una deuda actual por la suma de $654.089.- tiene aportes por la suma de $510.580.- y se mantiene como socia actualmente vigente y activa. Dando cuenta de circunstancias de derecho, estimando que en el caso en particular no existe acto arbitrario o ilegal, como tampoco amenaza o privación de derecho alguno, que justifique la interposición del recurso del cual ha sido objeto mi representada, toda vez que de los hechos expuestos a lo largo de esta presentación se colige que la Cooperativa, solo intento actuar de buena fe, en la restitución de dineros habiendo transcurrido más de 7 años, dineros que incluso la propia recurrente ignoraba que existían, desconociendo esta parte los motivos datos o antecedentes considerados para interponer tan livianamente y sin ningún antecedente o fundamento un recurso de protección, que carece de toda lógica, objetividad y motivo plausible para ser acogido, no existiendo en la especie un acto ilegal y/o arbitrario que requiera ser cautelado, amparado y/o reparado, en la forma y en los términos expuestos por el recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de lo

Fallo

en virtud de lo razonado y concluido el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pudieren asistir a la recurrente. Por estas consideraciones y de conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña SUSANA IVONNE GODINEZ BRAVO, en contra de COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-264-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de enero del año 2023, comparece doña SUSANA IVONNE GODINEZ BRAVO, quien interpone COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LIMITADA. Funda el recurso en que el 17 de enero del año 2005 ingresó como socia de la Cooperativa, y el 29 de junio de 2018 retiró un remanente por el monto de 331 mil pesos, per

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