CONDOMINIO PACÍFICO 2800/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece VICTOR CRISOSTOMO CRISOSTOMO, abogado, en representación de CONDOMINIO PACIFICO, representado legalmente por doña YACQUELINE VALDIVIA OROZCO, y deduce recurso de hecho fundado en que, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en causa rol I-2-23, a través de la resolución de 20 de febrero de 2023, folio 33, no concedió una apelación que debió estimarse procedente por el tribunal ad quo. Expone que el 14 de febrero pasado, se desarrolló la audiencia preparatoria en la cual la Magistrado acogió la excepción de incompetencia incoada por la parte reclamada, señalando que la ley ha contemplado otros mecanismos para la reclamación de multas, por lo que no puede conocer sobre la reclamación de una resolución administrativa que deniega una reposición administrativa. Agrega que, el 16 de febrero su parte dedujo recurso de apelación, en atención a que el artículo 476 del Código del Trabajo señala expresamente que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. indica que su parte estimó que la resolución dictada en audiencia es susceptible de apelación. Que la resolución administrativa que declara la procedencia de una multa o bien la inadmisibilidad de un recurso, es un acto administrativo y consecuencia que dichas resoluciones son susceptible de recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880. Que, sin embargo, el 20 de febrero pasado el tribunal a quo resolvió no conceder la apelación deducida en los siguientes términos: “Habiendo precluido su derecho para interponer el recurso de apelación, lo que debió hacerse en audiencia de fecha 14 de febrero de 2023, no ha lugar.”. Agrega que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone “Artículo 4
Fallo
Por lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 14 de febrero de 2023. SEGUNDO: Que informa el recurso doña Constanza Sepúlveda Grusic, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Señala que en la mentada causa RIT I-2-2023, sobre Reclamación de Multa Administrativa, en audiencia preparatoria de 14 de febrero de 2023 se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. Que el 16 de febrero de 2023 la parte reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que acogió la excepción de incompetencia, el cual fue denegado conforme lo señalado en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, que dispone expresamente que la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia deberá ser fundada y sólo serán susceptibles de apelación aquella que las acoja. Dicho recurso deberá interponerse en la audiencia. Agrega que, la resolución por la que se recurrió de apelación fue dictada en audiencia, y el recurrente no interpuso el mentado arbitrio en dicha oportunidad procesal, de lo que quedó expresa constancia en el acta respectiva. Sostiene que la normativa aludida tiene el carácter de especial, por lo tanto, resulta aplicable al procedimiento laboral con preeminencia a las reglas de aplicación supletoria que contiene el Código de Procedimiento Civil y, ad
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Crisóstomo Crisóstomo, Víctor Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°45-2023 laboral. - La Serena, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece VICTOR CRISOSTOMO CRISOSTOMO, abogado, en representación de CONDOMINIO PACIFICO, representado legalmente por doña YACQUELINE VALDIVIA OROZCO, y deduce recurso de hecho fundado
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