SIN INFORMACION

BRAVO/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de George Gerard Bravo Pinto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que con fecha 29 de julio de 2011, suscribió un pagaré por medio del cual solicite un crédito de dinero a la recurrida, por la suma de $4.540.831, pagaderos en 50 cuotas mensuales de $128.310, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2011. Sin embargo, atendido diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, pudiendo dar cumplimiento solo hasta la cuota N°14, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°15 con vencimiento el 31 de octubre de 2012. En razón de lo anterior, la recurrida lo demando ejecutivamente, específicamente en causa C-11186-2013, tramitada ante el 5°Juzgado Civil de Santiago. En la causa mencionada, con fecha 22 de enero del año 2020, se recibe la causa a prueba, sin que la recurrida diera curso progresivo, razón por la cual con posterioridad se archivó la causa. Con la intención de reorganizar sus recursos, decidió revisar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2022, oportunidad en que se percató que consta un descuento denominado “PRESTAMO CCAF 1/36” por la suma de $181.776. Lo anterior importa un detrimento ilegal y arbitrario de $181.776 a su remuneración mensual, y es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de su parte sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue info

Fundamentos

considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. Finalmente en razón de lo anterior, señala que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, reviviendo una deuda por medio de los descuentos mensuales, que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley 18.833, pero es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, de manera que el recurrente ya manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, generando así el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, demandando ejecutivamente el cobro forzado de la obligación como se indicó, causa que archivándose. De manera que la recurrida, al realizar estos descuentos por planilla estaría abusando de las facultades que le otorga la ley al ser una facultad excepcional, pues su actual decisión de cobrar la obligación a través de esa vía, seria considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, dando cuenta que con fecha 29 de julio de 2011, otorgó a la recurrente un crédito por la suma de $4.540.831.- en un plazo de 50 meses. Agrega que a la fecha se encuentran impagas las cuotas 16 a 50. No obstante anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas de sus remuneraciones. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que habiéndose conferido traslado a la parte recurrente, ésta manifestó que si bien era efectivo que la recurrida había efectuado dos devoluciones, correspondientes a las remuneraciones de noviembre y diciembre de 2022, se encuentra pendiente la devolución de la suma descontada en la remuneración de enero de 2023, ascendente a $228.257.-, lo que no ha ocurrido a la fecha. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de George Gerard Bravo Pinto en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida efectuar la restitución de la suma descontada en la remuneración del mes de enero del año en curso, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-162269-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 20 y 21: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de George Gerard Bravo Pinto, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración m

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