SOCIEDAD E - TECHNOLOGY S.A. - TOMO II - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
DE FALLO - ANULA Y OMITE PRONU
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de abril de 2019, el abogado Andre Keller Quitral, en representación de LW Latin America Short Duration Fund B.V., deduce incidente, solicitando “Suscriba la documentación respectiva (i.e. hojas de pagaré, fianza del proponente, etc) que dé cuenta de los nuevos términos bajo los cuales se reprogramado la deuda de LW LATIN AMERICA SHORT DURATION FUND B.V. (“LW”) en virtud del pagaré que se describe en dicha presentación, del cual EMT tiene el carácter de fiador y codeudor solidario”, aduciendo, ahora, que de la historia fidedigna de la Ley 20.720, específicamente de los artículos 66 y 91, sería posible colegir que los acuerdos de reorganización afectarían a todos los acreedores, hayan o no verificado sus créditos. Sin otorgar traslado al deudor, ni a los demás acreedores, a objeto de que al menos, pudieran impugnar la validez del título en que el incidentista sustenta su crédito, el tribunal a quo resolvió de plano la presentación previamente individualizada y le hizo lugar; SEGUNDO: Que conforme estatuye el artículo 5 de la Ley 20.720, “Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley establezca lo contrario”. Pues bien, la interpretación sistemática de la aludida norma, en relación al artículo 4 del mismo texto legal, debe conducirnos a razonar que la regla que se plasma en su primera oración debe entenderse atingente, en lo que importa, al Procedimiento Concursal de Reorganización, que en estos autos se inició el 21 de octubre del año 2016 y concluyó con el Acuerdo de Reorganización de fecha 7 de marzo de 2017. Por tanto, con posterioridad a esa fecha, evidentemente, cualquier cuestión accesoria que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, que se plantee por el deudor o por uno de sus acreedo
Fallo
Por tanto, con posterioridad a esa fecha, evidentemente, cualquier cuestión accesoria que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, que se plantee por el deudor o por uno de sus acreedores, verificados o no, y que no diga relación con el incumplimiento del acuerdo, constituye por cierto un incidente; TERCERO: Que al sustentarse el incidente promovido en autos por la sociedad Latin America Short Duration Fund B.V, en la existencia de un título que daría cuenta de un crédito que le adeudaría la suma aproximada de US$630.000, acontece entonces que al haberse resuelto él, sin otorgar traslado al deudor, ni a los demás acreedores, ni mucho menos, recibirlo a prueba, se ha privado a la recurrente y a los demás intervinientes en el acuerdo de reorganización, de la posibilidad de impugnar la validez del título que esgrime la sociedad Latin America Short Duration Fund B.V., y, a su turno, de acreditar sus alegaciones, perjuicio que indudablemente sólo puede repararse con la declaración de nulidad, retrotrayendo la causa al estado de proveer la presentación de 8 de abril de 2019, otorgándole una adecuada tramitación, dado que lo cierto es que en el caso sub lite el procedimiento legal resultó incorrectamente alterado, transgrediéndose los principios de contradictoriedad y bilateralidad de la audiencia, ambos pilares básicos del debido proceso; CUARTO: Que conforme a lo reflexionado, en la especie se han transgredido las citadas normas y su recta aplicación, cometié
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 36: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de abril de 2019, el abogado Andre Keller Quitral, en representación de LW Latin America Short Duration Fund B.V., deduce incidente, solicitando “Suscriba la documentación respectiva (i.e. hojas de pagaré, fianza del proponente, etc) que dé cuent
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