SIN INFORMACION

ITURRA/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Lilian Andrea Iturra Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que En el año 2014 obtuvo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la ley 18.833. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, fue desvinculada de su trabajo, cayendo por tanto en mora a los pocos meses. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, no pudo realizarlo. Durante esa época, estaba al tanto de que sería demandada, sin embargo nunca recibió una demanda ejecutiva en la que se le notificara que se hizo ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré respectivo. Por otro lado, de no hacerse efectiva tal cláusula de aceleración, la última cuota tenía fecha de vencimiento el 30 de diciembre del año 2014. Así las cosas, transcurrió tiempo suficiente desde la primera morososidad del pagaré como para que este fuese susceptible de ser declarado prescrito. No obstante lo anterior, y para su sorpresa, el 5 del mes diciembre de 2022, el área de Recursos Humanos de su empleador le entrega liquidación de sueldo correspondiente a la remuneración del mes de noviembre de 2022, en la que consta que a mi representada se le descuenta el monto de $75.593.- producto del crédito social ya individualizado, esto directamente de su r

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas de sus remuneraciones. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones de la recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor de la actora. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

por tanto en mora a los pocos meses. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar su situación, sin embargo, no pudo realizarlo. Durante esa época, estaba al tanto de que sería demandada, sin embargo nunca recibió una demanda ejecutiva en la que se le notificara que se hizo ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré respectivo. Por otro lado, de no hacerse efectiva tal cláusula de aceleración, la última cuota tenía fecha de vencimiento el 30 de diciembre del año 2014. Así las cosas, transcurrió tiempo suficiente desde la primera morososidad del pagaré como para que este fuese susceptible de ser declarado prescrito. No obstante lo anterior, y para su sorpresa, el 5 del mes diciembre de 2022, el área de Recursos Humanos de su empleador le entrega liquidación de sueldo correspondiente a la remuneración del mes de noviembre de 2022, en la que consta que a mi representada se le descuenta el monto de $75.593.- producto del crédito social ya individualizado, esto directamente de su remuneración. La situación descrita la deja en un estado de total indefensión, pues luego de más de 8 años, un porcentaje importante de su remuneración le será arrebatada de forma totalmente arbitraria. En consecuencia, pretenden descontar de forma ilegal y arbitraria de la remuneración de mi representada, una deuda claramente prescrita, cuya cuota asciende a la fecha a $75.593 y que se reiterará durante los próximos meses sin siquiera tener c

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Lilian Andrea Iturra Muñoz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio d

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