SIN INFORMACION

LÓPEZ/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Juan Edgardo López Zapata, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que al revisar sus liquidaciones de sueldo del mes de octubre y noviembre de 2022, se percató que se ha descontado un monto que asciende $122.274 pesos y $125.974 pesos respectivamente. Si bien el año 2015 solicitó un crédito a la recurrida por $3.708.500, pagaderos en cuarenta y ocho cuotas, cuyo primer vencimiento se produjo el 28 de febrero de 2015 y así sucesivamente, desafortunadamente, tras haber quedado desempleado, no pudo continuar cumpliendo con su obligación, habiendo conseguido pagar hasta la vigésima cuota del crédito adquirido. Nunca fue notificado del cobro judicial de lo adeudado y, asesorado jurídicamente, interpuso una acción de prescripción, solicitud que fue resuelta por el Tribunal, acogiéndose y certificándose que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada desde el 29 de julio de 2021. El acto de autotutela efectuado por la recurrida, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorp

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas de sus remuneraciones. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, que se dejen sin efecto los descuentos efectuados sobre las remuneraciones del recurrente y se restituyan los montos descontados, y habiéndose informado por la recurrida que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador, así como también indicó expresamente que restituirá aquellas sumas descontadas con ocasión del crédito reclamado, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho a favor del actor. SEXTO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Juan Edgardo López Zapata en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-161685-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Juan Edgardo López Zapata, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de

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