JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

GEORGINA PÉREZ CORDOVA Y OTRA / FUNDACION EDUCACIONAL LOS CARRERA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se sustanció esta causa RIT T-77-2021, R.U.C 21-4-0345508-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Pérez con Fundación Educacional Colegio Los Carrera”, por tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones; en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de cinco de diciembre del año dos mil veintidós, la Sra. juez de la instancia rechazó la excepción de caducidad parcial alegada por la demandada en relación a la acción de tutela laboral. Asimismo, rechazó en todas sus partes, la acción de tutela impetrada por las demandantes Georgina Perez Córdoba y Katherine Pérez Saavedra en contra de la demandada Fundación Educacional Los Carrera, así como la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones intentadas por las actoras, eximiéndolas del pago de las costas de la causa. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales, que invoca de forma simplemente conjunta, a saber: 1.- Causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 75, 161, inciso primero, 162, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por manifiesta infracción de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3.- Causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mencionado Código del Trabajo. Solicita se acoja el presente recurso en todas sus partes, se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja lo pedido por cada uno de los capítulos. Con fecha veinte de enero de 2023, se declaró admisible el presente recurso, solo en lo referido a las causales de los artículos 477 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo, se procedió a su vist

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. PRIMERO: La recurrente asevera, en primer lugar, que la sentencia incurre en infracción de ley por errada aplicación de los artículos 161 inciso primero y 162, en relación a lo previsto en los artículos 454 N° 1, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, toda vez que al momento de su aplicación se ha transgredido el fin que estas normas pretenden cautelar, realizando una ampliación improcedente de su contenido y finalidad. En efecto, reprocha que para entender justificados los despidos, el fundamento décimo quinto señaló: “Que tal y como consta de la prueba aportada por la demandada, consistente en la copia de pago de las liquidaciones subvenciones emitido por el Ministerio de Educación, efectivamente la fundación demandada vio modificados los montos que recibía por parte del estado por concepto no solo de SEP, sino también por concepto de subvenciones normales. En efecto, al comparar lo que ocurría en el mes de enero, febrero y marzo del año 2021 y lo que consta de las subvenciones correspondientes al mes de abril 2021, es que ambos ítems se vieron disminuidos; en efecto, si se observa lo percibido por la demandada por concepto de subvención SEP, aparece que durante los primeros meses del año 2021, aquella recibía del Estado la suma de $19.423.977 y por concepto de subvención normal la suma de $46.930.909; durante el mes de abril de 2021, dichas sumas aparecen disminuidas, recibiendo por concepto SEP un total de $16.824.894 y por subvención normal la suma de $ 43.090.768. Que de acuerdo a lo que consta de las liquidaciones de remuneraciones de las actoras aportados por ellas y la demandada, y teniendo en vista lo confesado por ellas al momento de absolver posiciones, ha de tenerse por establecido que efectivamente sus remuneraciones eran pagadas con cargo a subvenciones normales y SEP; en el caso de la señora Georgina Pérez Córdoba, 28 horas eran pagadas por concepto de Subvención normal y 2 horas con cargo a SEP y en el caso de la señora Katherine Pérez, sus remuneraciones eran pagadas con cargo a SEP”. Esgrime que ninguna mención hace la sentencia, al hecho, debidamente acreditado, mediante los documentos incorporados bajo el numeral 10, que los despidos se realizaron con ocasión de las votaciones para elegir al representante de los docentes en el Consejo Escolar, en que la demandante doña Georgina Verónica Pérez Córdoba figuraba como candidata al día lunes 19 de abril de 2021, esto es, dos días antes de su despido, obligándose, además, el empleador, a pagar remuneraciones hasta el término del año laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, y respecto de trabajadoras con antigüedad de 30 y 10 años en el establecimiento educacional, respectivamente, cuyas desvinculaciones involucraban cuantiosas indemnizaciones. Agrega que tampoco se refiere al numeral 17 de la prueba document

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en tres causales, que invoca de forma simplemente conjunta, a saber: 1.- Causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 75, 161, inciso primero, 162, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; 2.- La del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por manifiesta infracción de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 3.- Causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mencionado Código del Trabajo. Solicita se acoja el presente recurso en todas sus partes, se anule la sentencia y acto seguido y sin nueva vista se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja lo pedido por cada uno de los capítulos. Con fecha veinte de enero de 2023, se declaró admisible el presente recurso, solo en lo referido a las causales de los artículos 477 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo, se procedió a su vista el día nueve de mayo pasado, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. PRIMERO: La recurrente asevera, en primer lugar, que la sentencia incurre en infracción de ley por errada aplicación de los artículos 161 inciso primero y 162, en relación a lo previsto en los artículos 454 N° 1, 456 y 459, todos de

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San Miguel, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT T-77-2021, R.U.C 21-4-0345508-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulada “Pérez con Fundación Educacional Colegio Los Carrera”, por tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, y cobro de prestaciones; en subsidio, despido improcedente y cobro de prestac

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