SEPULVEDA ESCUDERO CAROLINA DEL CARMEN CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carolina Del Carmen Sepúlveda Escudero, condenada en causa RIT 3346-2019, RUC 1801126777-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, en cuyo favor interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 5 de mayo pasado por el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad don Carlos Perasso Adunce, por la que se rechazó, de forma ilegal y arbitraria, la sustitución de pena solicitada por su parte, la que amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Expone, en síntesis, que su defendida, quien cumple una condena de 8 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciada el 18 de octubre de 2019, y cuya fecha de término es el 25 de abril del 2027, desde hace 5 años aproximadamente padece de severas y complejas enfermedades, detalladas en el informe del Servicio Médico Legal, de 4 de abril de 2023, como enfermedad crónica renal terminal en hemodiálisis trisemanal, Nefropatía diabética, Hipertensión arterial severa, Diabetes mellitus tipo 2, Artrosis generalizada, Reumatismo articular, y síndrome ansioso depresivo, las cuales la han llevado a encontrarse en un estado de salud complejo, declinando en reiterados episodios de deshidratación severa por síndrome diarreico, deterioro renal, y requiriendo diálisis, lo que motivó que Gendarmería formulara una solicitud de indulto el 4 de octubre de 2022, la cual se encuentra pendiente de resolución. Indica que a raíz del mal estado de salud de la amparada, con reiteradas infecciones en su tratamiento, que han derivado en cuadros febriles, y que actualmente la mantienen en un estado de vulnerabilidad, con diagnóstico en etapa terminal, el 17 de marzo pasado se interpuso cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía, con la finalidad de sustituir la pena privativa de libertad por la de arresto domiciliario to
Fundamentos
considerando igualmente la pericia médica elaborada por el Dr. Bastián Alejandro Caillaux Lucero, de 29 de abril de 2023, el que concluye sobre los porcentajes de mortalidad en pacientes con enfermedad renal crónica en etapa terminal -hemodiálisis-, encontrándose además la amparada con hipertensión arterial descompensada, sumado a las dificultades presentes por su diabetes. Luego de citar la normativa internacional y nacional aplicable al caso, concluye solicitando se acoja el amparo deducido, ordenándose la sustitución de la pena efectiva a la pena de reclusión domiciliaria total por el saldo que le resta para cumplir la sanción íntegramente. Adjuntó documentos a su presentación. Evacuando el informe requerido, el Juez (S) de Garantía de esta ciudad don Carlos Perasso Adunce, señala en resumen que si bien existe una situación de salud compleja que afecta a la amparada, se decidió no acoger la solicitud de la abogada recurrente al no existir norma alguna en la legislación interna que permita suspender o sustituir el cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad por problemas de salud complejos, no tratándose de la situación descrita en el artículo 33 de la Ley 18.216, ni del otorgamiento de algún beneficio penitenciario sino de sustituir una pena privativa de libertad invocando tratados internacionales ratificados por Chile actualmente vigentes, pero que en ninguna parte contemplan expresamente la posibilidad de suspender una pena privativa de libertad por razones humanitarias, añadiendo que si bien se invocaron sentencias de la Excma. Corte Suprema en las cuales se habría accedido a peticiones similares, aquellas no tienen fuerza vinculante conforme el artículo 3 del Código Civil, haciendo presente que la amparada se encuentra tramitando actualmente una solicitud de indulto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento inmediato del recurso, se ha hecho consistir, en haberse rechazado la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad que purga la amparada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, que fuera planteada vía cautela de garantías, sustentada en las precarias condiciones de salud en que se encuentra, las que incluso fueron constatadas directamente por el Juez que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Carolina Del Carmen Sepúlveda Escudero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-129-2023.
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Iquique, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carolina Del Carmen Sepúlveda Escudero, condenada en causa RIT 3346-2019, RUC 1801126777-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, en cuyo favor interpone acción constitucional de am
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