SAINT-LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, comparece Carla Coronel Fonseca, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jean Will Saint-Louis, cédula nacional de identidad N°26.727.793-1, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el actor solicitó la permanencia definitiva el día 10 de diciembre del año 2019, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando la garantía de igualdad ante la ley del recurrente. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que la solicitud del actor fue reparada mediante ‘notificación previo rechazo’ de fecha 03 de mayo de 2023, por haber incurrido en la causal de rechazo de la permanencia definitiva consistente en la falta de pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitad
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de declarar inadmisible el recurso. II.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Jean Will Saint-Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida d
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Saint-Louis Jean-Will Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 574-2023.- La Serena, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, comparece Carla Coronel Fonseca, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jean Will Saint-Louis, cédula nacional de identidad N°26.727.793
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