BENAVIDES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Bárbara Andrea Benavides Díaz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejercicio de la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida la devolución de todas las sumas descontadas de sus remuneraciones, y que se abstenga de realizar nuevas retenciones, con costas. Expone que el 4 de diciembre de 2008 solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $4.007.656, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $157.929 cada una. Lamentablemente perdió su fuente laboral, viéndose en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, pudiendo dar cumplimiento solo hasta la 10° cuota. Es del caso que, en enero de 2022 encontró un nuevo empleo, por lo que, con la intención de organizar sus finanzas, revisó su liquidación de sueldo correspondiente al mes de julio de 2022, percatándose que era considerablemente menor a lo que usualmente recibe. Al analizar el detalle de ésta, pudo verificar que existe un cobro a favor de Caja de Compensación La Araucana, por la suma de $157.929 nombrado como “Crédito personal Caja Los Andes cuota 1/ 1”. Posterior a ello, y a fin de dilucidar desde cuando este cobro la estaba afectando, solicitó sus liquidaciones de sueldo de meses anteriores, notando que este descuento comenzó a ser aplicado en los meses de mayo y junio de 2022 por igual cantidad de dinero, es decir $157.929, detallándose en cada uno de los descuentos “Crédito personal Caja Los Andes cuota 1/1”. En consecuencia se le ha privado injustificadamente por la suma total de $473.787 En estas circunstancias, la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo por medio del
Fundamentos
considerando que ha dado claras señales de desinterés en perseguir su solución, pues desde que solicitó el crédito en diciembre de 2008 y se constituyó en mora a partir de la 10° cuota, la recurrida no inicio ningún procedimiento en su contra, transcurriendo más de 10 años desde que la obligación se hizo exigible, siendo antojadiza su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía, toda vez, que el artículo 22 de la Ley 18.833, concede a las Cajas de Compensación, una facultad excepcionalísima. En efecto, el referido articulo 22 si las faculta para descontar directamente a la remuneración del afiliado, esta facultad es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, de manera que tal beneficio en la especie resulta improcedente, considerando el extenso lapso transcurrido, sin que a la fecha se hubiere llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito, sin perjuicio del derecho de la caja acreedora para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. El acto de autotutela efectuado por la recurrida, se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, toda vez que, se le ha privado y ha perturbado de su derecho de propiedad sobre su remuneración, que podría repetirse para los pagos de los próximos meses. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, dando cuenta que con fecha 4 de diciembre de 2008, otorgó a la recurrente un crédito por la suma de $4.007.656.- en un plazo de 48 meses. Agrega que a la fecha se encuentran impagas las cuotas 10 en adelante. No obstante anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispuso la restitución de aquellas sumas que hayan sido descontadas de sus remuneraciones, mediante depósito en la cuenta corriente de esta Corte. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Bárbara Andrea Benavides Díaz en contra de la Caja De Compensación De Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-101450-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Bárbara Andrea Benavides Díaz, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado descuentos por planilla sobre su remuneración mensual, perturbando el legítimo ejerci
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