1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin autorización ni acreditación, en dependencias del Supermercado “Súper 10” de San Diego N°2115 de la comuna de Santiago, hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, en relación con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 del año 1985. Segundo: Que tratándose de la infracción al artículo 5 del Decreto Ley N° 3.607 el legislador confirió la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, allegando al proceso la prueba de haber obtenido ellos tal permiso aún con posterioridad a la época de la fiscalización. Sin embargo, de acuerdo al mérito de la documentación acompañada por la denunciada no resulta demostrado que ésta cumplió con la exigencia prevista por el legislador en la norma citada más arriba. Tercero: Con todo, el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. Cuarto: Que el reglamento del artículo

Fallo

se resuelve que se confirma la sentencia apelada de diez de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración de que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 1241-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Vaityaree Muñoz Rojas por el recurso. Santiago, 12 de mayo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal q

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