FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ LTE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que el artículo 14 del D.L. N° 2.186 dispone, en lo pertinente “El tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba”, disposición que debe complementarse con lo que prevé el artículo 40 del mismo cuerpo normativo al señalar “Los plazos de días establecidos en esta ley se entenderán suspendidos durante los feriados.” 2°.- Que no ha existido discusión respecto a que la resolución recaída en el último recurso de reposición respecto de la interlocutoria de prueba, es de 20 de diciembre de 2022. Así lo han reconocido expresamente las partes en estrados y en los escritos pertinentes del proceso. 3°.- Que en este entendido y conforme lo dispone el artículo 50 del Código Civil, desde el día 21 de diciembre cabía iniciar el cómputo de 8 días al que alude el citado artículo 14; consecuentemente, el término para rendir prueba vencía inexorablemente el día 29 de ese mes. 4° Que habiendo presentado la parte reclamante prueba documental el día 30 del mismo mes y año, no cabe duda que lo ha hecho de manera extemporánea, sin que puedan atenderse sus argumentaciones en cuanto pretende señala que solo hubo acceso a aquella resolución del 20 de diciembre, dos días después, esto es, el 22 de diciembre, puesto que, por un lado, no se alegó esta materia mediante el respectivo entorpecimiento y, por el otro, el citado artículo 50 del Código Civil es claro en señalar que las resoluciones incluidas en el estado diario se entienden notificadas desde que se incorporan en él. 5° Que, en este estado de cosas, tampoco puede oírse la alegación que pretende la reclamante en cuanto a que una interpretación diversa deja a su parte en indefensión, en tanto no podría haber tomado conocimiento de la resolución que permite iniciar el cómputo en cuestión, desde que la actuación extemporánea es de su exclusiva responsabilidad, a lo que se debe sumar el hecho de que no formuló incidente alguno en su oportunidad. Por las anteriores consideraciones
Fallo
se resuelve a folio 43: no ha lugar, por extemporáneo. Comuníquese N°Civil-868-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente. Vistos: 1°.- Que el artículo 14 del D.L. N° 2.186 dispone, en lo pertinente “El tribunal abrirá un término probatorio, que será de ocho días, para la recepción de la prueba”, disposición que debe complementarse con lo que prevé el artículo 40 del mismo cuerpo normativo al señalar “Los p
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