SIN INFORMACION

REIZIN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 4605-2023 comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik en favor de don Ariel Reizin Posternack, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Explica que la persona en cuyo favor acciona de protección se encuentra vinculado contractualmente con la ISAPRE ya individualizada. A continuación expresa que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, le permitía a las isapres ofrecer planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, lo que ha ocurrido con la cobertura en salud mental. Agrega que con motivo de la dictación de la Ley N° 21.331, con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, eliminando también las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Señala que sin perjuicio de lo anterior, nada se dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico, amenazando los derechos del recurrente ya que la ISAPRES seguirían dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso deducido y se deje “sin efecto la aplicación de este criterio” dando cobertura completa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas; SEGUNDO: Que, en primer lugar, la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del contrato, del plan de salud, se producen mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, con lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto dentro de plazo. TERCERO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la cobertura restringida en las prestaciones de salud mental que contiene el plan de salud de la persona a cuyo favor acciona, en relación con las mismas prestaciones que actualmente se ofrecen en los contratos de salud de la ISAPRE recurrida, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 21.331 y la Circular de la Superintendencia de Salud IF/396 de 8 de noviembre de 2021, que buscan otorgar el mismo tratamiento a las enfermedades de salud mental que a las físicas. CUARTO: Que por su parte, la recurrida ha manifestado que el recurrente no ha solicitado ninguna prestación específica y que tampoco ha pedido la modificación de su Plan de Salud; añadiendo que el contrato de salud correspondiente a don Ariel Reizin Posternack, fue suscrito con anterioridad a la dictación de la Ley N°21.331, de mayo de 2021, y a la Circular IF/396, de 8 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Salud, de manera que no se le aplica la prohibición contenida en dicha normativa de comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. QUINTO: Que para resolver como se dirá, conviene tener presente que la Ley N° 21.331, que contiene el “reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, “tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitari

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ariel Schapiro Bortnik en favor de don Ariel Reizin Posternack, así como la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la ISAPRE recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes, por estar ausente. N°Protección-4605-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte N° 4605-2023 comparece el abogado Ariel Schapiro Bortnik en favor de don Ariel Reizin Posternack, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., estimando ilegal y arbitraria la cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Explica que la persona en cuyo favor

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