JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

PARAUD/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y LECHERA ALPRO S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de uno de junio de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Letras de Casablanca en sus autos civiles Rol C-1824-2020, en cuanto en su primera decisión acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada, y en su lugar se declaras que se la rechaza. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia, manteniéndose, en consecuencia, sus decisiones II y III. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera M. N°Civil-2671-2022.

Fundamentos

fundamentos duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, debe decirse, ante todo, que dicha especie de prescripción se cuenta desde que la obligación se hace exigible, y si bien la demandante pretende que es precisamente ese requisito –la falta de precisión acerca de cuándo se haga exigible la promesa- lo que causa nulidad, la parte contraria, que es precisamente la que opone la excepción, niega que esa falencia afecte a la promesa, de modo que no puede fundar su excepción en dicha circunstancia, ni eludir el contenido de lo dispuesto por el artículo 2514 inciso segundo, del Código Civil. 2.- Que además, y más relevante aún, acontece que en el caso de faltar a la promesa alguno de los requisitos de los previstos por el artículo 1554 del Código Civil, lo que se produce no es simplemente la nulidad absoluta, aunque se tenga que reconducir a esa figura el resultado, sino la inexistencia del contrato, precisamente porque si no concurren dichas circunstancias la norma dispone que la promesa “no produce obligación alguna”, y un contrato se define como el acuerdo de voluntades que genera obligaciones. Luego, si por mandato legal no las produce, el acto de que se trate no es un contrato. Así lo ha entendido expresamente nuestra Corte Suprema, en el

Fallo

fallo de su Rol 8228-2010, precisamente relativo al punto de la nulidad o inexistencia de un contrato de promesa que incumpla las exigencias del artículo 1554 citado, en cuya conclusión, respecto del saneamiento de la nulidad absoluta, el Máximo Tribunal añade: “en consecuencia, no podrá el acto validarse ni sanearse por el transcurso del tiempo conforme al artículo 1683, ya que no podrá de este modo adquirir la existencia de que carece”. 3.- Que ello resulta particularmente claro en el caso de faltar la circunstancia tercera del artículo 1554 en examen, porque lo que hace nacer a una promesa –como acto jurídico, como expresión de acuerdo de voluntades susceptible de producir obligaciones- distinguiéndola de una simple expresión de deseos o de buena intención, es la existencia de un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato definitivo. Sin ello la promesa no podrá ser nunca exigible, con lo cual resultará no ser contrato, porque no puede existir obligación, si no se sabe cuándo nace. Así pues, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado debe ser rechazada. 4.- Que en cuanto al fondo de la causa, lo que decide la cuestión es el tenor de los contratos celebrados por las partes. El demandante nos dice que la promesa, al estar atada a la duración del arrendamiento, tiene un plazo aparente, porque este último contrato, aunque celebrado a cinco años, fue renovado por otros cinco, y, lo más importante, puede ser renovado por la sola volunt

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS. Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que en cuanto a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, debe decirse, ante todo, que dicha especie de prescripción se cuenta desde que

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