JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ MARCIEL CLEMENTE CARRASCO CARILAO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que ha sido elevada esta causa en apelación de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Angol, la cual revocó pena sustitutiva impuesta al sentenciado MARCIEL CLEMENTE CARRASCO CARILAO, disponiendo que deberá cumplir pena decretada en la presente causa de 3 años y 1 día del imputado de manera efectiva, con los abonos que comunicará Gendarmería. 2°) En la vista de la causa, la defensa planteó la existencia de un vicio en el proceso, puntualmente la incompetencia del tribunal, por cuanto el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena era el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. 3°) Que del mérito del proceso consta que el Juzgado de Garantía de Angol se declaró incompetente para conocer de la ejecución de la pena, en los términos del artículo 36 de la Ley 18.216 en audiencia de fecha 31 de marzo de 2022. Por su parte, por resolución de fecha 04 de octubre de 2022, se rectifica la resolución aludida precedentemente, en el sentido de remitir los antecedentes por incompetencia al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por encontrarse el Centro de Reinserción Social de Santiago, ubicado en la comuna de Santiago. A su vez, consta que por resolución de fecha 7 de octubre de 2022 se acepta la competencia para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva impuesta al sentenciado MARCIEL CLEMENTE CARRASCO CARILAO¸ de la libertad vigilada intensiva, disponiendo oficiar al Centro de Reinserción Social Santiago, informando que a partir de esta fecha será el 7º Juzgado de Garantía de Santiago el encargado de controlar la ejecución de la pena sustitutiva impuesta al ya citado sentenciado. Finalmente, por resolución de fecha 11 de octubre de 2022 del Juzgado de Garantía de Angol se tuvo presente la resolución de fecha 07 de octubre de 2022 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se informa que se tiene por aceptada la competencia para el conocimi

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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que ha sido elevada esta causa en apelación de la resolución dictada con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Angol, la cual revocó pena su

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