TRONCOSO CEA LUCIANO ELIAZER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kamila Andrea Ulloa Cavieres, en representación de Luciano Eliazer Troncoso Cea, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de la postulación del amparado al otorgamiento de dicho beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que informa Ana María Osorio Astorga, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Refiere que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional al amparado, transcribiendo al efecto la resolución recurrida, en la que se consignó que: “ si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado.”. Asimismo, se indicó en la referida resolución que: “ entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que posee un nivel de riesgo de reincidencia medio, no goza de algún beneficio intrapenitenciario lo que impide una evaluación positiva de su comportamiento en libertad, que se encuentra en un estado motivacional de preparación y que más bien sólo a nivel discursivo rechaza el delito y gradualmente sus efectos. Se tuvo presente, además, la cantidad de droga por la cual fue condenado y el tiempo que aún le resta por cumplir por las sanciones impuestas”. Conforme al mérito de lo anterior, se habría demostrado, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad que impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nº
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Eliazer Troncoso Cea, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-882-2023. En Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Kamila Andrea Ulloa Cavieres, en representación de Luciano Eliazer Troncoso Cea, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de la postulación del amparado al otorgamiento de dicho beneficio de libertad condicional. S
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