SIN INFORMACION

CABEZAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL MONTE.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ignacio Ríos, en representación de doña Carmen Gloria Cabezas Jorquera, administrativa, domiciliada en Pasaje La Monarquía N°1598, comuna de El Monte, para interponer acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de El Monte, representada legalmente por su Alcaldesa Zandra Meulen Jofré, ambos domiciliados en Avenida Los Libertadores N°277, comuna de El Monte, que mediante el Decreto Alcaldicio N°581, de 29 de noviembre de 2022, desvincula a la recurrente anticipadamente de su cargo a contrata. Estima que al acto recurrido es ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad, aseguradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que ingresó a prestar servicios al municipio el 1 de abril de 2019 como administrativa en la Oficina de Deportes, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Luego, el 1 de abril de 2020, se la traslada, bajo las mismas condiciones, a la Oficina de Organizaciones Comunitarias, también dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y siempre en labores de tipo administrativo bajo la figura del Código del Trabajo, en sucesivos contratos de corta duración, con expresa mención de encontrarse bajo subordinación y dependencia. Expresa que tal condición se mantuvo hasta el 30 de diciembre de 2021, fecha en la que se dicta el Decreto Alcaldicio N°1037, por el cual se la nombra en calidad de funcionaria a Contrata asimilada al grado 17°EMS del escalafón administrativo, para desarrollar las mismas labores que venía ejecutando en la Oficina de Organizaciones Comunitarias, y a partir del 1 de enero de 2022. Refiere que posteriormente, mediante el Decreto Alcaldicio N°581 de 29 de noviembre de 2022, se dispuso la no renovación de su contrata. Expresa que el acto recurrido no aparece motivado, lo que genera indefensión a su respecto, y que en el sólo se hace me

Fundamentos

fundamentos que avalan tal decisión…”. De lo anterior, queda de manifiesto cuales son los límites de la confianza legítima invocado por la recurrente y que claramente no son aplicables al término de la relación que se alega. Undécimo: En relación a la alegación de la recurrente de que sus anteriores nombramientos fueron en calidad de honorarios, los que se deben considerar para efectos de computar las renovaciones y tiempos mínimos para configurar la confianza legítima en la renovación de su cargo, debe apuntarse que conforme al mérito de los antecedentes es posible determinar que la actora mantuvo una relación contractual regida por el Contrato de Trabajo de plazo fijo, salvo el último de los mencionados en estos autos, sin que exista,

Fallo

Por lo expuesto, pide acoger el recurso, dejar sin efecto el acto recurrido y disponer su reintegración a sus funciones habituales, con expresa continuidad en el pago de sus remuneraciones, con costas. Segundo: Que evacúa informe don Carlos Solís Vásquez, abogado, en representación de la I. Municipalidad de El Monte, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que los elementos fácticos que indica la recurrente en su libelo son efectivos, pero precisa que, previo a su nombramiento como contrata, durante los años 2019 a 2021 presto servicios bajo relación regida bajo el Código del Trabajo y no en calidad a honorarios como erróneamente aduce. Refiere que el acto recurrido se encuentra debidamente fundado, expresando las razones de por qué la recurrente no se encuentra en la hipótesis para considerar que a su respecto concurre la confianza legítima, lo que en definitiva es un argumento para la no renovación de su contrata, sin necesidad de la acabada fundamentación que requiere la jurisprudencia administrativa para el caso en que sí concurra esta figura o principio, tal y como lo han señalado los Dictámenes N°8.243 de 2020 y N°6.400 de 2018. Por otra parte, refuta la opinión de la recurrente en cuanto a que la confianza legítima es un principio o figura que sólo puede ser usada por el funcionario en su beneficio y que no corresponde a la recurrida invocarla para justificar la no renovación de su contrata, como ha ocurrido en el Decreto Alcaldicio N°581 de 29 d

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección el abogado don Ignacio Ríos Melo y contra el mismo la abogado doña Consuelo Osorio Vargas; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:00 horas y terminó a las 11:28 horas. San Miguel, 12 de mayo de 2023. Cristián Calderón Bórquez. Relator. San Miguel, doce de mayo de dos mil veintitrés. A

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